Los usuarios que tienen redes sociales, como Facebook o twitter, que consumen contenidos digitales en plataformas como Netflix o HBO, e incluso los que disfrutan de videojuegos en línea, deben saber que, a partir del 1 de enero, sus datos personales ya se pueden utilizar como moneda de cambio, según informa la Organización de consumidores y Usuarios.
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, añade un apartado 4 al artículo 59, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, para regular los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita sus datos personales (salvo aquellos datos necesarios para prestar el servicio o cumplir con los requisitos legales).
Esta novedad supone el reconocimiento expreso de que los datos personales tienen un valor económico, al menos para las plataformas tecnológicas, y por tanto, se refuerzan los derechos y el control de los usuarios sobre sus propios datos, al establecerse una relación contractual. Es precisamente esa “novedad contractual” la que obliga a aplicar el régimen general que se aplica a la contratación con consumidores en cuanto a cláusulas abusivas, información precontractual o derecho de desistimiento, entre otros. Como contrapartida, si el consumidor se opone al tratamiento de los datos, se faculta al empresario a resolver el contrato y por tanto dejar de suministrar el contenido o el servicio digital en cuestión.
Para OCU sería importante que la norma matizara qué tipo de datos y bajo qué condiciones pueden ser utilizados los datos personales como medio de pago, así como que prohibiera subir el precio de los contenidos y/o servicios simplemente por monetizar nuestros datos. Otra novedad importante que entra en vigor es la facultad del consumidor de suspender el pago ante el incumplimiento del empresario que suministra los contenidos o servicios digitales, aplicable, por ejemplo, al consumidor que se queda sin Internet en casa por un corte de la compañía.
Esta novedad supone el reconocimiento expreso de que los datos personales tienen un valor económico, al menos para las plataformas tecnológicas, y por tanto, se refuerzan los derechos y el control de los usuarios sobre sus propios datos, al establecerse una relación contractual.
Esta modificación concede a la Organización una antigua reivindicación sobre los derechos digitales de los usuarios, en la que se reclamaba a través de la campaña “mis datos son míos” que en este “mercado de datos” los consumidores tengan un papel central y proactivo, disponiendo de suficiente información, para asegurar la transparencia y construir entre todos los agentes involucrados las condiciones necesarias para crear un desarrollo económico sostenible y fiable que sea favorable para todos por igual.
Considera, del mismo modo, que esta norma eleva la protección de los consumidores, si bien, sigue habiendo cuestiones susceptibles de mejora, como, por ejemplo, los datos recabados sin consentimiento del usuario, a través de las cookies o del historial de navegación, la responsabilidad contractual de las plataformas, la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, o la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos que se ponen a la venta en internet.
OCU espera que con se agilice la tramitación de las propuestas legislativas europeas conocidas como Ley del Mercado Digital (DMA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) para abordar la competencia desleal y la responsabilidad sobre comportamientos ilegales de las grandes tecnológicas.