NOTICIAS | MOMENTOS DE REFLEXIÓN | Un acuerdo histórico

Opinión de Marlis González Torres

marlis gonzalez

Momentos de refelxión

Se trata de un acuerdo histórico. Así califican al recientemente alcanzado acuerdo para la conversión en funcionarios de aquellos trabajadores públicos que venían desempeñando sus servicios como funcionarios interinos. Acuerdo que ha tenido su origen en una sentencia del TJUE que insiste que se haga fijo a ese personal compartiendo la postura de España de que no cabe en nuestra administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una de carácter permanente. Esta última se obtiene adquiriendo la condición de funcionario y se reserva, en nuestro ordenamiento jurídico, a quienes acceden mediante oposición.

 

El Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo regula el procedimiento para el acceso a la condición de funcionarios del personal interino y modifica el EBEP, norma reguladora de la función pública. Tanto la extensa exposición de motivos del mismo como en su articulado no contienen los términos de acceso mediante concurso que se ven reflejados día a día en la prensa y es aquí donde surgen cuestiones peliagudas que es preciso examinar.

 

Me gustaría primero hacer una aproximación al término histórico: normalmente consideramos histórico algo que supone un punto de inflexión en el que cambian las cosas, momento a partir del cual se harán cosas distintas que cambiarán el habitual proceder. En este caso para ser histórico, o para pasar a la historia, se necesita que la forma de actuar de las administraciones con los trabajadores públicos cambie radicalmente y no solo con respecto al personal interino. 

 

Nuestra función pública tiene como características establecidas en la constitución el acceso en igualdad de condiciones, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Sus trabajadores pueden ser funcionarios o laborales; los primeros sometidos a una relación laboral especial regida por el derecho administrativo y los segundos sometidos a una relación laboral regida por las normas laborales. La división entre funcionarios y laborales no es baladí ya que tienen funciones distintas y creación de plazas y acceso a las mismas distinto. En este texto no citaré al personal laboral porque no es objeto del acuerdo.

 

Todo ello dibuja un panorama complejo en tanto en cuanto en él inciden 3 variables que van a condicionarlo: de una parte, la igualdad de condiciones en el acceso ha de referirse, obligatoriamente, al sistema de acceso tradicional oposiciones para los funcionarios y concurso para laborales; acceso que, al tiempo, ha de cumplir con los otros requisitos de someterse a los principios de mérito y capacidad. De otra parte, hablamos de sector público, sometido por tanto a los presupuestos generales del estado o de otras administraciones; estos por razones bien conocidas han sido muy restrictivos con el incremento de dotaciones de personal lo que ha originado escasez de dotaciones y de convocatorias de personal funcionario. La última de las partes es la universalización de servicios derivados de derechos fundamentales -educación, sanidad, servicios sociales- que son prestados por las administraciones de las comunidades autónomas que gestionan sus propias plantillas y están sometidas también a los rigores presupuestarios.

 



No todos los trabajadores públicos pueden, en nuestro ordenamiento jurídico, realizar las labores que aseguran el mantenimiento del interés del estado y las administraciones

Hasta aquí el panorama. Vayamos ahora con la radiografía de lo que se ha hecho. Durante muchos años distintas administraciones se han dedicado a atender servicios básicos (derivados de derechos fundamentales como son la educación sanidad y servicios sociales) con trabajadores interinos. Sin embargo, la figura del funcionario interino estaba regulada por las distintas normativas que ha ido sucediéndose a lo largo del tiempo como una figura excepcional y limitada en el tiempo lo que la convertía en figura de utilización muy restrictiva. Justo lo contrario de lo que se hizo. Es decir: tanto la administración que contrataba como el legislador que apretaba a la misma imponiendo rigores presupuestarios al dimensionamiento de las plantillas sabían que no actuaban de acuerdo a la ley. 

 

Hacerlo así tenía sus ventajas como la cobertura fácil sin el costo dinerario y de medios que supone organizar un proceso de oposición, plazas cubiertas de forma rápida lo que implica servicios prestados sin retraso y ciudadanía tranquila.

 

También generaba inconvenientes como incremento del gasto (algo que se pretendía evitar) pues a los trabajadores interinos se les retribuía, como es obvio, lo que lleva a pensar ¿cuánto es el ahorro que sirve de excusa al mantenimiento de esta figura? Respecto a los propios trabajadores interinos, al no convocarse oposiciones que incluyeran las plazas que ocupaban no tuvieron acceso a un trabajo permanente como es habitual en las administraciones y como es su derecho.

 

Hay casos de todo tipo, y es conveniente distinguir entre los que aprobaron sus oposiciones y se quedaron sin plaza -entre los que hay muchos profesores- y aquellos que se apuntaron simplemente a una bolsa o fueron incluidos en la misma al no aprobar la oposición. El primer caso es perverso y es responsabilidad exclusiva de la administración convocante ¿Cómo se puede convocar X plazas y declarar aprobado un número superior? Entre los despropósitos como relevantes los sufridos por profesores y maestros en cuyas manos está la educación de nuestros niños y jóvenes, o el personal sanitario en cuyas manos está nuestra salud y muchas veces nuestra vida; en estos ámbitos hay situaciones que abochornan como los contratos por días y horas a personal médico y de enfermería, profesores que ya van a jubilarse tras una larga vida laboral siendo aún interinos. Hay otros sectores de trabajos administrativos, que no salen en los medios, pero también son determinantes porque sin ellos la maquinaria de la administración no funcionaría; pensemos en la contratación, las nóminas, personal de justicia y un largo etcétera. Un completo abuso con los trabajadores públicos.

 

Las cuestiones que surgen al analizar lo publicado sobre el acuerdo se refieren a la forma de acceso -según algunos medios a través de concurso y según otros concurso-oposición mientras que el Real Decreto Ley y el proyecto de Ley mencionan el concurso oposición- y también a la aplicación del mismo en las distintas administraciones.

 

Respecto a la primera de ellas hay división de opiniones entre quienes han hecho un esfuerzo titánico, muchas veces de años, para acceder mediante oposición a una plaza de funcionario y ahora consideran que el proceso derivado de este acuerdo no supone acceso en igualdad de condiciones si se realiza solo mediante concurso. Hay también quienes se alegran, no solo por los actuales interinos sino porque entienden que el acceso a la función pública debe ser como en cualquier empresa, mediante un simple contrato con una entrevista previa.

 

En el caso de estos últimos debe tenerse en cuenta el significado de la palabra funcionario: persona vinculada a una administración pública mediante relación regida por el derecho público y que tiene un nombramiento legal para desempeñar sus funciones profesionales retribuidas. En todo caso, las funciones que impliquen salvaguarda de los intereses generales del estado y las administraciones públicas o que supongan participación en potestades públicas serán exclusivamente desempeñadas por funcionarios. Ejemplos: la firma de un título universitario, un acta del registro civil, una sentencia, un alta médica, etc, etc están firmadas siempre por una persona responsable jurídicamente (juez, jefe de un servicio, director/a general, subdirector/a general) que representa en ese acto administrativo a la administración competente para prestar el servicio.

 

Una contratación libre, sin pruebas de idoneidad y capacidad, sin un nombramiento legal, no garantiza esa especial capacidad y competencia que otorgue la responsabilidad jurídica  dentro de nuestro sistema de función pública. 

 

Lo que viene a resumirse en que no todos los trabajadores públicos pueden, en nuestro ordenamiento jurídico, realizar las labores que aseguran el mantenimiento del interés del estado y las administraciones. Lo que, inexorablemente, nos remite de nuevo a nuestro ordenamiento según el cual a las plazas de funcionarios le corresponde una forma de acceso que es la oposición o concurso oposición.

 

Por supuesto que en otros países sus ordenamientos jurídicos permiten otras formas. Pero mientras no se cambie nuestra legislación deberemos someternos a ella. Justo lo mismo que señala el TJUE cuando dice que corresponde a los tribunales nacionales detectar los casos de abuso y a sus poderes públicos resolverlos de acuerdo con su ordenamiento,

 

Queda analizar la aplicación del acuerdo en las distintas administraciones cuestión ésta sobre la que ya han expresado sus temores los sindicatos más representativos en el ámbito público. Porque no es imposible que si se deja la regulación de los procesos en manos de cada administración acaben por generarse diferencias en el acceso que generen condiciones más favorables en algunas de ellas lo que conculcaría la igualdad de condiciones. Sería deseable que, si el acuerdo para interinos es único para todas las administraciones, la regulación de cómo se lleva a cabo también lo sea.

 

Termino con una pregunta ¿Qué se necesitaría para que este acuerdo realmente sea histórico dentro del marco de relaciones laborales y de prestación de servicios al ciudadano por nuestro sistema de función pública? A mi juicio, y considerando la definición de histórico como algo que ha tenido la relevancia suficiente como para pasar a la historia se necesitaría la aplicación estricta de lo establecido en el Real Decreto 14/21, de 6 de julio, de forma que exista un antes y un después del proceso que ahora se inicia y que legisladores y administraciones, las partes que se ocupan de diseñar lo público, tengan presente que la prestación de servicios a los ciudadanos, especialmente de los servicios básicos derivados de derechos fundamentales, no puede hacerse con una administración barata concepto que, inexorablemente, va unido a plantilla escasa y poca eficacia.

 


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