NOTICIAS | ¡Novedad! La Comunidad de Madrid reabre el plazo de adopcion de menores

El plazo finaliza el 14 de marzo

El plazo finaliza el 14 de marzo

Han pasado siete años de la última vez que se abrió el plazo.

Imagen: archivo

La Comunida de Madrid ha vueto a abrir la convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para la adopción de menores en la Comunidad de Madrid tras siete años sin poder realizarse. El plazo para la presentación de ofrecimientos empieza el día 14 de enero y termina el día 14 de marzo de 2022.

 

Ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) Nº 10, de 13 de enero de 2022, la ORDEN 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid.

 

Los ofrecimientos podrán presentarse indistintamente por correo certificado o a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 



Las personas que se ofrezcan para adoptar serán convocadas para la formación previa

 

Una vez finalizado el plazo de recepción de ofrecimientos establecido por la presente Orden, los expedientes serán numerados correlativamente comenzando por el número uno que será asignado, mediante sorteo aleatorio, al número de un documento nacional de identidad español o pasaporte, en caso de personas de otra nacionalidad, de entre todas las personas interesadas registradas. A partir del número obtenido aleatoriamente, se numerarán correlativamente los demás, siguiendo el orden de los documentos nacionales de identidad o pasaporte, en caso de personas de nacionalidad extranjera. En los casos de parejas y a los efectos de esta ordenación, se tomará como referencia el DNI o pasaporte de la persona interesada que aparezca en primer lugar en la correspondiente instancia de apertura.

 

Las personas que se ofrezcan para adoptar serán convocadas para la formación previa y la valoración psicosocial según la previsión temporal y necesidad de contar con familias disponibles para el número y características de las personas menores de edad susceptibles de necesitar una adopción. Una vez consideradas las preferencias establecidas por la legislación autonómica, serán llamadas a las distintas fases previas siguiendo la numeración de los expedientes determinada por el procedimiento descrito.

 

 

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