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Si trabajas por cuenta propia, debes saber que el 2023 trae algunas cambios

Si trabajas por cuenta propia, debes saber que el 2023 trae algunas cambios

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida.

Imagen: archivo

 

 

Si trabajas por cuenta propia, debes saber que el 2023 trae algunas novedades en cuanto al régimen de autónomos en la Seguridad Social. En este sentido, uno de los principales cambios anunciados por la TGSS es que, a partir de ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, será necesario comunicar a la entidad una previsión de los rendimientos netos mensuales. Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización, que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual, que puedes ver en el tweet que figura a continuación. 

 

 

 

 

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online. Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Toda la información relativa a la cotización a la Seguridad Social puede consultarse aquí.

 

 

Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores. Por su parte, las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80% de la cuota por contingencias comunes.

 

 



Se establecen bonificaciones para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave y a mujeres autónomas por reincorporación a su actividad tras el nacimiento, adopción o guarda de un hijo

 

 

¿Cómo calcular el promedio mensual de mis rendimientos?

 

 

Se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles. A estos rendimientos netos, y siempre que hayas estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reduce a un 3%.

 

 

 

 

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, la cual se realizará en el momento de tramitar el alta. No obstante, en el caso regional y con la aprobación de la nueva Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid para nuevos autónomos, éstos estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social durante el primer año de su actividad, ya que con esta medida de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno autonómico se subvenciona el 100% de dicha cuantía.

 

 

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