Una madrileña de 36 años ha conseguido vía judicial el reconocimiento de su incapacidad laboral para su profesión habitual de administrativa. El INSS, en base el informe del Equipo de valoraciones de Incapacidades (EVI) le denegó en su día tal reconocimiento ya que, según ellos, "las lesiones constatadas no incapacitan a la actora para la actividad laboral".
La trabajadora padece espondilolistesis, una enfermedad en la que los huesos de la espina dorsal (vértebras) se deslizan fuera de su lugar y encima de la vértebra inferior. Si se desliza demasiado, el hueso puede presionar el nervio, causando dolor. Ha sido intervenida en varias ocasiones de la columna lumbar pero éstas no han resultado efectivas, por lo que desde hace tiempo es tratada en la Unidad del Dolor de la Fundación Jiménez Díaz. En el momento en que fue valorada por el EVI estaba pendiente de implante de estimulador medular.
Todos los informes médicos aportados al expediente concluyen que esta patología limita a la actora en su actividad laboral, ya que no puede realizar esfuerzos físicos ni elevación de pesos, ni mantener la misma postura de forma prolongada, debiendo realizar medidas de higiene postural con cambios de postura frecuentes.
Precisamente este es el punto es discordante para el equipo jurídico de Allende Abogados que ha llevado el caso: por un lado el EVI no valoraba como posible la recuperación por el uso del neuroestabilizador y que calificaba las lesiones como "permanentes", pero en cambio, señalaba que las lesiones "no incapacitan a la actora para la actividad laboral". Todos los informes médicos aportados al expediente concluyen que esta patología limita a la actora en su actividad laboral, ya que no puede realizar esfuerzos físicos ni elevación de pesos, ni mantener la misma postura de forma prolongada, debiendo realizar medidas de higiene postural con cambios de postura frecuentes. Con esto, los letrados del bufete madrileño deciden interponer la reclamación previa y posterior demanda judicial para que un juez corroborase las limitaciones laborales de la trabajadora.
Y ahora, su señoría lo tiene claro: "si bien es cierto que se le recomiendan medidas de higiene postural, los cambios han de ser frecuentes, por lo que pueden romper con la rutina de trabajo propias de una administrativa" (tareas que se desarrollan eminentemente de forma sedentaria). Por eso estima la solicitud de la trabajadora y le reconoce la Incapacidad Laboral Total (para su profesión habitual), teniendo derecho a recibir una pensión vitalicia de unos 660€ mensuales.