En estos días muchas zonas de nuestro país se han visto afectadas por DANA (Depresión aislada en niveles altos), fuertes lluvias, tormentas, granizos, se han dejado sentir en muchos lugares, dejando tras sí inundaciones, riadas, derrumbes de árboles y muros... El hecho cierto es que bastantes consumidores han visto como sus vehículos o sus viviendas sufrían las consecuencias del temporal. Y ante los muchos daños materiales sufridos, surge la pregunta: ¿quién se hará cargo de estos daños?
OCU recuerda que, en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza poco frecuentes y muy destructivos, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados.
Por ello, si se ha sufrido un siniestro extraordinario, OCU recomienda, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio, lo antes posible. Aunque advierte que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia (a veces 7 días desde la vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza según lo contratado en la póliza privada.
De no ser considerado riesgo extraordinario, OCU recuerda que algunos fenómenos de la naturaleza podrían están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo, y será la aseguradora quien se hará cargo de los daños sufridos. En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías los usuarios que tengan contratado un seguro a todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por granizo o como impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, si hubiera rotura. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar. En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad. Si no está claro que el siniestro sea extraordinario, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio.
En cualquiera de estas situaciones, OCU recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...) y buscar testigos.
OCU lamenta que en muchas ocasiones a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros. Ante esta situación OCU ha puesto en marcha una campaña informativa para dar información y aconsejar a los consumidores sobre cómo actuar ante posibles incumplimientos de contrato. Al mismo tiempo OCU pone de relieve estas malas prácticas de algunas aseguradoras con el objetivo de que sean erradicadas.
El Consorcio responde ante los riesgos ocasionados por fenómenos meteorológicos extremos.
¿Riesgos extraordinarios? Responde el Consorcio
Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza, desde inundaciones, a huracanes, terremotos... y también otros como los daños causados por actos de terrorismo. En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos sinistros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro.
Ante el temporal y las inundaciones de estos días, en aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados y, en el caso de los automóviles, aunque solo sea con la Responsabilidad Civil.
¿Y si mis daños no son extraordinarios?
Si por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, desde OCU te animamos a revisar tu seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños... siempre que tengas contratada la cobertura adecuada:
• En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguros los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde normalmente están cubiertos los daños por granizo como impacto o choque de objetos), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas, y también quienes tengan un seguro que cubra solo la Responsabilidad Civil, pues desde julio de 2016 esas pólizas también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios.
• En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.
Cómo actuar si sufres daños por un temporal
Revisa las condiciones de tu seguro y reclama:
• Si el siniestro es claramente extraordinario, comúnicalo inmediatamente al Consorcio: puedes hacerlo en su web
• Si no está claro, comunícalo tanto a tu aseguradora como al Consorcio.
Es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde recortes de periódicos, fotos, informes de emerggencias, policia, protección civil, bomberos...) y, si es posible, busca testigos.