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NOTICIAS | ¿Tienes más de 52 años y estás desempleado? Puedes cobrar este subsidio si se te acaba el paro

El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado las condiciones para acceder a estas ayudas en sus redes sociales

El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado las condiciones para acceder a estas ayudas en sus redes sociales

Toda esta información la han explicado en su página web.

Imagen: SEPE

Si tienes más de 52 años y se te ha terminado el paro, puedes acceder a este subsidio. El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado las condiciones para acceder a estas ayudas en sus redes sociales, entre las que requiere tener, al menos, 15 años cotizados, no ser un trabajador fijo discontinuo y haber cotizado al desempleo al menos seis años. 

 

Así, la entidad ha publicado todas las condiciones en su página web, a la cual puedes acceder pulsando aquí. Y los requisitos son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

 



El solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo

Así mismo, el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo, al menos durante un año tras haber agotado su prestación. Debe firmar el compromiso de actividad y no tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (712,50 euros). También han publicado una serie de infracciones que no se deben cometer en caso de solicitar estas ayudas, algunas son: 

 

  • No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.
  • No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
  • No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.

 

Toda esta información la han explicado en su página. Además, cabe destacar que este subsidio se concibe como una protección de cara al tramo final de la vida laboral de los trabajadores ya que, supuestamente, se puede percibir "hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social". 

 

En esta línea, la cuantía de estas ayudas es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), es decir, alrededor de 451,92 euros mensuales. Y el pago se realizará entre los días 10 y 15 de cada mes. 

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