NOTICIAS | Vuelven las multas por entrar en Madrid Centro

Los vehículos con etiqueta B o C sólo podrán entrar a la Zona de Bajas Emisiones si van directamente a parking

Los vehículos con etiqueta B o C sólo podrán entrar a la Zona de Bajas Emisiones si van directamente a parking

Tras un periodo de dos meses en fase de aviso, se procederá a sancionar a quien no cumpla con la ordenanza.

Imagen: archivo.

 

 

Tras una fase de aviso que ha durado dos meses, y en la cual un control telemático ha velado por la puesta en marcha de las restricciones en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección, dentro de apenas unos días entra en vigor, oficialmente, la prohibición expresa y por tanto la sanción correspondiente a los vehículos con distintivo ambiental B o C (salvo comerciantes y residentes) que entren a la almendra central de la capital, a no ser que lo hagan para entrar directamente a un aparcamiento interior de uso público o privado. Se prohíbe, por otra parte, el acceso prácticamente en todo el distrito a los vehículos con clasificación ambiental A (vehículos que carecen del distintivo de la DGT porque funcionan con motores diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina previos al año 2000).

 

 

Hasta ahora, el Ayuntamiento de Madrid no emitía sanción a los vehículos captados por el sistema de cámaras cometiendo una infracción. Durante este tiempo, se ha enviado una comunicación de carácter meramente informativo a los titulares. De ahora en adelante, y conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta infracción leve de tráfico supondrá hasta 90 euros, 45 euros si es por pronto pago.

 

 

Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación de los vehículos tipo A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a todos los vehículos que no estén domiciliados en Madrid.  Aquellos que a fecha 1 de enero de 2022 estén domiciliados en Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y figuren en el padrón del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica podrán pasar y circular por toda la ciudad hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que mantengan el cumplimiento simultáneo de ambos requisitos.

 

 

 

 

La ZBEDEP Centro comprende casi todo el distrito, donde se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Su perímetro queda delimitado por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover. La circulación para todo tipo de vehículos está permitida en estas vías, pero no en su perímetro interior.

 

 

También se pueden cruzar las siguientes calles sin ser sancionado: Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá); Mártires de Alcalá; Seminario de Nobles; avenida Gran Vía de San Francisco; Bailén; Algeciras; cuesta Ramón; calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria), y Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

 

 



Los vehículos con clasificación ambiental 'A' (sin distintivo ambiental), y que suponen el 14% de los vehículos que entran diariamente en la ciudad, no podrán acceder a Madrid Centro, a no ser que sean residentes empadronados, vehículos pesados o de servicios esenciales, entre otros supuestos de especial reserva.

 

 

Madrid 360 incluye dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Centro y Plaza Elíptica, donde los problemas de contaminación son más acusados. En ellas, los comerciantes van a contar con los mismos derechos de acceso y circulación que los residentes.

 

 

Con esta regulación, el Ayuntamiento de Madrid pretende "otorgar una misma protección a los ciudadanos de todo el término municipal, determinando anillos territoriales para su aplicación progresiva de las restricciones a la circulación de turismos, y siempre ofreciendo, con holgada antelación, alternativas para adaptarse a los cambios". Con la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible el 13 de septiembre de 2021 se ha adoptado la normativa necesaria que declara toda la ciudad como Zona de Bajas Emisiones, "compatibilizando la lucha contra la contaminación y el desarrollo de la actividad económica".

 

 

La ZBEDEP Distrito Centro mantiene unos criterios de acceso y circulación muy similares a los de Madrid Central, pero incorpora otras novedades como: 

 

- Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.

- Nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro (Disposición Transitoria Tercera. 4 de la OMS).

- Nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22:00 horas.

- Los talleres ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro ya no podrán autorizar el acceso a los vehículos A.

- El colectivo del colegio de abogados deja de poder autorizar vehículos A.

- Los trabajadores nocturnos dejan de poder autorizar sus vehículos A.

- Se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kg.

 

 

Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos y que se pueden consultar aquí.

 

 

 

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