Así, tras conocer el informe de la Abogacía, Sanidad explicará al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) la imposibilidad de desconvocar las plazas de facultativos que ya se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), pues estarían incumpliendo la ley estatal, concretamente la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.
La temporalidad de larga duración acarrea también el incumplimiento del derecho a la movilidad voluntaria de los facultativos
En esta línea, la Plataforma de Médicos y FEA No Fijos de Madrid-MUD, Somos Urgencias Somos Uno, y el sindicato de médicos Amyts consideran que la huelga debe mantenerse, y así lo han afirmado. Una concentración en la que reivindican no solo respuestas ante la temporalidad en el Sermas, sino la convocatoria, a través del concurso de méritos, de todas las plazas ocupadas de carácter temporal con anterioridad al mes de enero de 2016.
El manifiesto de Icomem ¿Qué piden los sindicatos?
Además, en el manifiesto publicado por Icomem exigen que se incluya en este proceso excepcional "todas las plazas mencionadas con independencia de que estén, o no, convocadas en otros procesos selectivos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, ya que la exclusión mencionada en el párrafo segundo del articulo 2.1 de dicha ley opera para la tasa de estabilización adicional mencionada en el primer párrafo y no se aplica a los procesos excepcionales de estabilización contemplados en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley".
Por otro lado, exigen una convocatoria de OPE al amparo de la tasa adicional que queda contemplada en el artículo 2.1 de la Ley estatal, y proponen que el sistema de selección para las plazas que estén ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores a diciembre de 2020, es decir, desde diciembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2016, "será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, siendo NO eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.Se hace uso por tanto de la posibilidad de oposición NO eliminatoria habilitada en el articulo 2.4 de la Ley 20/2021".
Derecho a la movilidad voluntaria
En este sentido, desde Icomem consideran que "La temporalidad de larga duración acarrea también el incumplimiento del derecho a la movilidad voluntaria de los facultativos, pues, el personal fijo no ha podido ejercer durante mucho tiempo este derecho, por lo que es imperativo garantizar que esta movilidad se va a poder ejercer con la periodicidad necesaria a partir de ahora, siempre después de los procesos contemplados en los puntos 1 y 2, porque de otra manera se forzaría a la movilidad involuntaria del personal en abuso de temporalidad y se pondría en riesgo la estabilidad de los equipos de trabajo".
Por todo ello, desde los sindicatos piden que se abra un sistema de negociaciones que permitan abordar todos los puntos mencionados anteriormente y, sobre todo, establecer medidas que eviten nuevos contratos temporales "ilícitos" en un futuro.