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COSLADA | Anulado el nombramiento de una trabajadora por no cumplir con los requisitos

Así ha fallado el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid respecto al decreto del Ayuntamiento de Coslada

Así ha fallado el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid respecto al decreto del Ayuntamiento de Coslada

El PP cuestiona si desde la Concejalía de Recursos Humanos se están realizando las labores necesarias.

Imagen: Agencias

El Juzgado de lo Social número 31 de la capital ha anulado un decreto de nombramiento a cargo del Ayuntamiento de Coslada. El fallo recoge la supresión del nombramiento de una trabajadora por lo cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo. A modo de antecedentes, remarcar que el Pleno del 16 de junio del 2017 aprobó definitivamente la modificación de la Plantilla Municipal y la Relación de Puestos de Trabajo. Entre los cambios, la creación de nuevos puestos de trabajo relacionados con la Jefatura Administrativa en diferentes áreas municipales, uno de ellos, concretamente, en el Área de Desarrollo Económico, Empleo, Comercio, Transportes y Turismo.

 

Las nuevas vacantes se correspondían al Grupo C1; sin embargo, el puesto adjudicado fue a una integrante del departamento del Grupo C2 sin previo procedimiento, según recogía el Partido Popular. Además, alegaban que, por aquel entonces, existía en el departamento un trabajador del grupo C1 y su solicitud fue “ignorada hasta en dos ocasiones por parte del ayuntamiento”. Hasta entonces, el sistema habitual de cobertura de vacantes para el desempeño de un puesto de Jefatura Administrativa en otras áreas había sido mediante procedimiento interno. En este caso, solo había un aspirante que cumpliera los requisitos para acceder al puesto; no obstante, "el ayuntamiento cubrió el puesto de trabajo sin aplicar el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo y con un trabajador que no cumplía las condiciones de acceso al puesto de trabajo”.

 

 



Tras la sentencia dictada, la cobertura del puesto se ha demostrado nula de pleno derecho y, por lo tanto, no debe ser ocupada por una persona que no cumpla con los requisitos

 

Resolución

 

En su defensa, según el PP de Coslada, el consistorio “alegó que no se trataba de un puesto de nueva creación y que el requisito para acceder a dicho puesto era el de pertenecer a la categoría C”. Sin embargo, los Tribunales tumbaron esta premisa. Tras la sentencia dictada, la cobertura del puesto se ha demostrado nula de pleno derecho y, por lo tanto, no debe ser ocupada por una persona que no cumpla con los requisitos de acceso al puesto de trabajo. El consistorio cosladeño deberá, además, cumplir con el procedimiento legalmente establecido en el Convenio Colectivo vigente sobre la cobertura de puestos de trabajo en desempeños provisionales.

 

Ahora, el PP cuestiona si desde la Concejalía de Recursos Humanos se están realizando las labores necesarias para cubrir el nuevo puesto de Jefatura Administrativa mediante el procedimiento legalmente previsto y dar cumplimiento a la sentencia dictada.

 

Soyde. se ha puesto en contacto con el Ejecutivo local con el fin de conocer su versión de los hechos y, fuentes del Gobierno, han asegurado lo siguiente: "no vamos a hacerle el juego a Becerra -portavoz de los populares en Coslada- porque este tipo de procedimientos no son nada extraños en las administraciones".

 

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