La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a los diez acusados del bautizado como ‘caso Coslada’. En virtud del mismo se investigó la existencia de una presunta trama de corrupción policial, concretamente la que afecta al ex jefe de la Policía local del municipio del Corredor del Henares, Ginés Jiménez, a su mujer y a su hijo. Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada contra la sentencia del 3 de mayo de 2018 de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, y que ha sido apoyada por el Ministerio Fiscal.
La Sala mantiene las absoluciones para los otros siete acusados en una causa marcada por delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas. Los magistrados acuerdan que “a la mayor brevedad la Audiencia Provincial de Madrid dicte una nueva resolución judicial”, valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control de Ginés Jiménez que fueron anulados por la Audiencia Provincial de Madrid por “falta de motivación de los autos”.
El tribunal indica que será la Sala sentenciadora de instancia la cual, una vez devueltas las actuaciones, llevará a cabo la valoración de todo el patrimonio probatorio
“Hechos horrendos”
En la sentencia, con ponencia de Julián Sánchez Melgar, la Sala declara que “son conductas muy graves llevadas a cabo tanto por particulares como por funcionarios de policía, que dan lugar después a una investigación mucho mayor. No puede haber mayor indicio que una prueba, y una prueba es la declaración de ambas denunciantes ante la policía judicial poniendo de manifiesto tan horrendos hechos”.
Así, explica que en el seno de dichas conversaciones se ponen de manifiesto "las sospechas fundadas de constatarse la existencia de una red de extorsión a prostitutas (eventualmente, a hosteleros y comerciantes), apareciendo referencias al acusado Ginés Jiménez Buendía como ‘el jefe’, justificando las intervenciones de su teléfono". Del mismo modo, la Sala valida el auto que autorizó la entrada y registro en el domicilio y espacios de control de Ginés Jiménez, que, por el mismo motivo, también fue anulado por la sentencia recurrida.
El tribunal indica que será la Sala sentenciadora de instancia la cual, una vez devueltas las actuaciones, llevará a cabo la valoración de todo el patrimonio probatorio, sin que proceda ahora la resolución concreta de esta censura casacional.