GALAPAGAR | ¿Habrá controles en las piscinas de Galapagar?

Se deberá presentar la documentación oficial de las piscinas

Se deberá presentar la documentación oficial de las piscinas

El objetivo el riesgo de accidentes.

Imagen: Archivo

La Concejalía de Salud Pública del Ayuntamiento de Galapagar desarrollará durante los meses de verano, el Programa de Vigilancia y Control de Aguas Recreativas del municipio. El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones, según normativa estatal, Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y legislación autonómica, Decreto 80/1998 de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.

 

 

Recordamos que los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, con el objetivo de mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua y la seguridad de las instalaciones.

 

 

De esta forma, los titulares de piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios del municipio deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, con un mínimo de 15 días de antelación a la apertura de la piscina, la siguiente documentación:

 

 

  1. Comunicación de reapertura piscina de uso colectivo.
  2. Declaración responsable reapertura piscina de uso colectivo.
  3. Documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación, acompañado de su DNI o NIE.
  4. Justificante de pago de la tasa fiscal correspondiente.
  5. Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos (Control inicial), según Anexo I del RD 742/2013 y Anexo II del Decreto 80/1998 de 14 de mayo, por los que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. (OBLIGATORIO PARA TODAS LAS PISCINAS).

 

 

La copia de la documentación presentada en registro deberá estar en las instalaciones de la piscina a disposición de la inspección sanitaria, junto con la siguiente documentación:

 

 

 

  • Protocolo de limpieza y desinfección basado en medidas de prevención, cautela y protección (Orden 576/2022 de 21 de abril)

 

 

  • Contrato de Socorrista y suplentes, si procede.

 

 

  • Contrato y titulación de médico o ATS, si procede.

 

 

  • Certificado D.D.D (desratización, desinfección y desinsectación).

 

 

  • Ficha técnica de los productos químicos que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua y de los productos que se hayan utilizado en el invernaje, si procede.

 

 

  • Libro de registro sanitario de piscinas (descarga en www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinas-parques-acuaticos).


Recordamos que los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente


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