La justicia ha dado la razón a los informes que ya aprobó la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, reiterando que la única administración competente para vigilar y sancionar los incumplimientos de la actividad de Corrugados en lo que a ruidos se refiere, ya sea en zona residencial o industrial, es la Comunidad de Madrid. Esta circunstancia se ha dado después de que Corrugados reclamara en los tribunales un estudio de ruido en zona residencial solicitado por el Ayuntamiento para comprobar que las medidas implantadas por la empresa eran efectivas.
Desde el Consistorio informan que la sentencia refleja aspectos como que: “El Ayuntamiento pretendía exigir el cumplimiento de su propia normativa, en este caso es la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente en el municipio de Getafe, invocando a su favor todas las disposiciones legales que atribuyen a los ayuntamientos competencias en materia de control del medio ambiente y, específicamente, la legislación en materia de protección frente a la contaminación acústica”.
Así, tanto la justicia como los informes jurídicos de la Universidad Carlos III coinciden en que la Consejería de Medioambiente regional debe hacer frente a la vigilancia y los incumplimientos de la actividad de la empresa, puesto que es esta quien concede la AAI. Esto incluye las sanciones por ruido en zona residencial, que de forma equivocada o intencionada, se había atribuido al Ayuntamiento. Así informan desde el Equipo de Gobierno.
El Ayuntamiento pide a la Comunidad de Madrid que modifique la Autorización Ambiental Integrada
Tras conocer esta sentencia, el Gobierno local, ha vuelto a reclamar a la consejera de Medioambiente, Paloma Martín, que asuma sus competencias y responda a las exigencias que tanto los vecinos como el Ayuntamiento vienen denunciando en lo que respecta a ruidos en zona residencial desde 2014.
Respuesta de la Consejería de Medioambiente
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid asegura que el Ayuntamiento de Getafe dispone de la Ordenanza General para la Protección del Medio Ambiente con competencias muy detalladas sobre el control del ruido. Por otro lado, afirman que el Consistorio tiene la obligación por Ley de desarrollar mapas estratégicos de ruido en el término municipal, así como proponer planes de acción para definir objetivos de calidad acústica. Además, aseguran que "dicha ordenanza incluye también la potestad sancionadora".
Desde la Comunidad de Madrid sostienen que la afirmación que hace el Ayuntamiento municipal sobre la "exclusiva" competencia del Gobierno regional en materia de control de ruido, se deriva de "una interpretación que han hecho de la sentencia que no aborda el ruido como cuestión de fondo".