Tras haber sido sometida a consulta, la nueva Ordenanza Municipal de Convivencia impulsada por el Ayuntamiento de Getafe ha sido materializada. En palabras del consistorio, se trata de “una novedosa iniciativa con la que se apuesta por generar un contexto de convivencia en positivo, a través del cual se regulen y mejoren las relaciones entre vecinos, el uso de los espacios públicos y la participación social”. Sin embargo, desde su entrada en vigor el pasado 21 de agosto, un huracán de críticas y desavenencias campa a sus anchas a lo largo y ancho del municipio.
La nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana del municipio de Getafe, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recoge un total de 56 medidas – descárgalas aquí - sancionadoras tipificadas en tres categorías diferentes en función de la gravedad y la multa que acarrea: infracciones leves, hasta 750 euros; infracciones graves, entre 751 euros y 1.500; y, por último, muy graves, con sanciones hasta los 3.000 euros.
QUEREMOS SABER TU OPINIÓN
Estás son las 6 medidas más polémicas:
Infracciones Muy graves – de 1.500€ a 3.000€
- Realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida y/o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal.
- Solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos.
Infracciones Graves – de 750€ a 1.500€
- Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
- Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
Infracciones Leves – Hasta 750€
- El juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad.
- Hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga.
¿Aprueban las medidas citadas anteriormente? ¿Consideran adecuada la cuantía de las sanciones en función de las medidas?
¡Cuéntanos tu opinión!
Abrimos debate en este post, porque tu opinión es la que más importa, puedes opinar tanto en el post de Facebook como en los comentarios de esta noticia. Os pedimos, eso sí, respeto en vuestros comentarios.
NOTA INFORMATIVA: Algunas de las opiniones recogidas durante este 'examen' serán publicadas en la próxima edición impresa de SoydeGetafe.com por lo que los usuarios aceptan que puedan ser usados tanto su nombre como la foto de perfil de Facebook para documentar la noticia.