GRIÑÓN | Griñón da la bienvenida a su juez de paz

María Antonio Díaz Garrido tomo posesión de su cargo hace unos días

María Antonio Díaz Garrido tomo posesión de su cargo hace unos días

María Antonia Díaz Garrido es la nueva juez de paz de Griñón.

Imagen: Ayto. Griñón

El municipio de Griñón estrena juez de paz y desde el Ayuntamiento de la localidad han querido darle la mejor de las bienvenidas a la persona que ocupa el cargo. Se trata de María Antonia Díaz Garrido, anterior alcaldesa del municipio y que cuenta en su currículum con una larga trayectoria como concejala. Su experiencia y profesionalidad son la mejor carta de presentación para que con su trabajo contribuya al buen funcionamiento del Juzgado de Paz y a la tramitación y resolución de los asuntos que se gestionan en el día a día. 

 

Este cargo es totalmente voluntario lo que deja claro la vocación de servicio de las personas que ocupan el puesto. Durante los meses que ha estado vacante el puesto, se ha encargado del Juzgado de Paz Santiago Fernández Alonso, juez de paz de Humanes de Madrid y que estuvo presente en la toma de posesión de Díaz Garrido. El consistorio griñonenese ha agradecido a Fernández Alonso su dedicación y compromiso ya que gracias a su cooperación el Juzgado de Paz ha podido seguir funcionando con normalidad. 

 

Funciones del juez de paz

 

Dentro de los juzgados de Paz, la persona que representa la Administración de justicia es el Juez de Paz. Normalmente será un vecino, un conocido del pueblo, cualquiera puede serlo si cumple los requisitos que la ley exige.

 

El vecino que quiera ser Juez de Paz debe ser mayor de edad, no tener causa de incapacidad o de incompatibilidad para desempeñar funciones judiciales, aunque puede tener su propia actividad profesional o mercantil

 

Para ello el Ayuntamiento de los municipios donde existe Juzgado de Paz, hace pública una convocatoria a la que se pueden presentar todos aquellos que deseen serlo, y deberán acompañar a su solicitud la documentación que en el anuncio se mencione, así como los títulos académicos que posea (aunque no es necesario tener estudios).

 

Una vez sea elegido por el Pleno del Ayuntamiento, será nombrado Juez de Paz por el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, por un periodo de cuatro años.

 

Tiene las siguientes funciones: deberá tramitar, celebrar y dictar sentencias en juicios de faltas por hechos de pequeña gravedad (insultos, vejaciones, coacciones) que hayan ocurrido en su pueblo. Lo mismo, si se reclaman cantidades menores de 90 euros.

 

Celebrar actos de conciliación, con los que se quiere evitar la vía judicial. Así, es posible llegar a un arreglo extrajudicial en controversias tales como: constructor en terrenos ajenos, reclamación de rentas de alquiler, reclamación de facturas impagadas, solicitud de rentas de vivienda arrendada, reclamación a un taller por servicios mal prestados, reclamación por deuda monetaria, reclamación al constructor por defectos en la obra y construcción de vivienda. Los actos de conciliación no es necesario que vayan firmados por abogado y procurador.

 

También debe atender el Registro Civil, lo que hará que celebre bodas, inscriba nacimientos, y otros hechos de esta materia.

 

Todos los Juzgados de Paz (pequeños y grandes) tienen una oficina judicial, que está formada por los funcionarios que prestan sus servicios y atienden al ciudadano directamente.

 



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