La madrugada de este jueves el ex alcalde de Humanes y ex policía local, Adolfo Álvarez, quiso convertir las calles de la localidad en un peligroso circuito de Fórmula 1.
Según denuncian los propios vecinos a través de las redes sociales el coche circulaba a gran velocidad y terminó por impactar con tres o cuatro vehículos estacionados en la Avenida de España. El ruido provocado por el impacto despertó a varios vecinos que llamaron a la policía.
Los agentes identificaron al conductor y le instaron a que se hiciese la prueba de alcohol, pero se negó por lo que le pusieron la correspondiente denuncia. Según cuentan los propios vecinos el ex alcalde mostraba signos evidentes de estar bajo los efectos del alcohol ya que describen que “no se tenía en píe”.
Diversas fuentes han corroborado a Soyde que se ha abierto un atestado policial y el suceso está siendo investigado por la policía.
Parece ser que no es el primer suceso de estas características protagonizado por el que fuese regidor del municipio.
Álvarez podría ser condenado a una pena de entre seis meses y un año y a la retirada del carnet entre 1 y 4 años
Consecuencias de negarse a someterse a la prueba del alcohol
Un conductor está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando un agente así lo requiera. Además, uno de los motivos que establece la normativa de tráfico para pedir la realización del test es cuando se produce un accidente y están obligados a someterse a él todos los conductores involucrados en los hechos.
Concretamente, los agentes pueden requerir las pruebas en los siguientes casos:
- Cuando un usuario de la vía o conductor de vehículo esté implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- Cuando un conductor presente síntomas que permitan presumir razonablemente que está conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
- Si un conductor es denunciado por la comisión de alguna infracción de tráfico.
- Cuando se requiere a un conductor para hacerse el test en un control preventivo de alcoholemia.
La negativa a realizar el test está tipificado como un delito castigado con penas de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos. El delito se regula en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo de delitos contra la seguridad vial que, a su vez, son delitos contra la seguridad colectiva.
La literalidad de la ley dice: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Además, El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 21 que “b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.