LAS ROZAS | Entre 1.000 y 2.000 euros para pymes, autónomos, desempleados y personas en ERTE de Las Rozas

El plazo para presentar la solicitud estará abierto hasta el próximo 2 de agosto

El plazo para presentar la solicitud estará abierto hasta el próximo 2 de agosto

Las personas deben estar empadronadas en el municipio.

Imagen: Ayuntamiento de Las Rozas

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas celebró una sesión  extraordinaria para aprobar las “Bases y convocatoria para la concesión directa de  Ayudas para las familias y unidades de convivencia afectadas por la crisis de la  COVID-19 en el municipio de Las Rozas”.

 

Las ayudas están destinadas a personas  desempleadas, trabajadores afectados por un ERTE, autónomos con disminución de  ingresos o ex autónomos que hayan cesado su actividad a causa de la crisis y  empleadas del hogar. Igualmente, todas aquellas personas afectadas que en las  mismas condiciones tengan un negocio con sede en el municipio se podrán acoger  a las ayudas de la convocatoria. 

 

“Sabemos que muchas familias y trabajadores con negocios en el municipio están  pasando momentos difíciles a causa de la crisis económica derivada de la pandemia  y, tal y como nos comprometimos, hemos aprobado esta línea de ayudas para que llegue a al mayor número de personas del municipio, incluidas las personas con negocios que tengan aquí su actividad y que también forman parte de nuestro  tejido económico y empresarial”, señaló el alcalde del municipio, José de la Uz al  término de la reunión de la Junta de Gobierno municipal.  

 

El pasado mes de mayo, el Pleno aprobó por unanimidad la modificación de crédito  necesaria para poner en marcha está convocatoria de ayudas directas dotada  inicialmente con 2 millones de euros. Las cuantías de las mismas para los  beneficiarios serán de entre 1.000 y 2.000 euros dependiendo de los ingresos de  las familias o la unidad de convivencia, y se incrementa por cada hijo a cargo. 

 

Destinatarios de las ayudas 

Para acceder a estas ayudas, algún miembro de la familia y unidad de convivencia  debe estar empadronado en el municipio, salvo los del caso C, y encontrarse en  alguna de las siguientes situaciones: 

a) Encontrarse en situación de desempleo con una antigüedad de al menos tres  meses. 

b) Ser incluido en un ERTE sin que el empresario complemente la diferencia  retributiva hasta alcanzar la totalidad de la retribución anterior a la inclusión  en el ERTE. 

c) Ser persona física y estar en situación de alta en el Régimen Especial de  Trabajadores Autónomos o una mutualidad como sistema alternativo al RETA  y haber experimentado una reducción de, al menos, un 30% de disminución  de la facturación del primer trimestre del año 2021 respecto del primer  trimestre del año 2019. Para estos casos, se excluye la obligatoriedad de  estar empadronado en el municipio y se amplía a los que tengan en el  municipio de Las Rozas de Madrid un centro de trabajo a la finalización del  plazo de presentación de las solicitudes. 

 

 



¿Hasta cuando se podrá realizar el papeleo?

 

d) Ser persona física y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de  Trabajadores Autónomos o una mutualidad como sistema alternativo al  RETA, y haber cesado y continuar en dicha situación a la finalización del  plazo de presentación de las solicitudes. 

e) En el caso del Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General  de la Seguridad Social que, estando en situación de alta, se haya extinguido  su contrato de trabajo.

f) En el caso del Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General  de la Seguridad Social hayan dejado de prestar servicios en algún domicilio  que supongan al menos un 30% de reducción del total del número de horas  del primer trimestre del año 2021 respecto del primer trimestre de 2019. 

 

Plazos para la solicitud 

Todas aquellas personas que quieran acceder a esta línea de ayudas deberán  entregar la documentación necesaria y la solicitud, dirigidas a la concejalía de  Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro. Se podrán presentar a través  de sus Registros Generales, Portal del Ciudadano y oficinas de correos a través del  registro Virtual Electrónico (ORVE). También podrán presentarse las solicitudes en  cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

El plazo de presentación de solicitudes, junto con el resto de la documentación,  se abrió el pasado 14 de julio y durará hasta el próximo 2 de agosto. Para la concesión  de las mismas se seguirá el orden de entrada en registro de las solicitudes de los  beneficiarios que reúnan los requisitos. 

 

Acceda a las bases de la convocatoria a través del siguiente enlace: Ayudas Covid

 

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