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LAS ROZAS | ¡Nueva línea de ayudas para familias, parados y PYMES de Las Rozas!

Se concederán entre 1.000 y 2.000 euros dependiendo de los ingresos de la unidad familiar

Se concederán entre 1.000 y 2.000 euros dependiendo de los ingresos de la unidad familiar

Todas aquellas personas que quieran acceder a esta línea de ayudas deberán entregar la documentación necesaria y la solicitud.

Imagen: Ayuntamiento de Las Rozas

El Ayuntamiento de Las Rozas celebró una sesión extraordinaria para aprobar las “Bases y convocatoria para la concesión directa de Ayudas para las familias y unidades de convivencia afectadas por la crisis de la COVID-19 en el municipio de Las Rozas”. Las ayudas están destinadas a personas desempleadas, trabajadores afectados por un ERTE, autónomos con disminución de ingresos o ex autónomos que hayan cesado su actividad a causa de la crisis y empleadas del hogar. Igualmente, todas aquellas personas afectadas que en las mismas condiciones tengan un negocio con sede en el municipio se podrán acoger a las ayudas de la convocatoria.

 

“Sabemos que muchas familias y trabajadores con negocios en el municipio están pasando momentos difíciles a causa de la crisis económica derivada de la pandemia y, tal y como nos comprometimos, hemos aprobado esta línea de ayudas para que llegue a al mayor número de personas del municipio, incluidas las personas con negocios que tengan aquí su actividad y que también forman parte de nuestro tejido económico y empresarial”, señaló el alcalde del municipio, José de la Uz al término de la reunión de la Junta de Gobierno municipal.



Hemos aprobado esta línea de ayudas para que llegue a al mayor número de personas del municipio

El pasado mes de mayo, el Pleno aprobó por unanimidad la modificación de crédito necesaria para poner en marcha está convocatoria de ayudas directas dotada inicialmente con 2 millones de euros. Las cuantías de las mismas para los beneficiarios serán de entre 1.000 y 2.000 euros dependiendo de los ingresos de las familias o la unidad de convivencia, y se incrementa por cada hijo a cargo.

 

Destinatarios de las ayudas

 

Para acceder a estas ayudas, algún miembro de la familia y unidad de convivencia debe estar empadronado en el municipio, salvo los del caso C, y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. Encontrarse en situación de desempleo con una antigüedad de al menos tres meses.
  2. Ser incluido en un ERTE sin que el empresario complemente la diferencia retributiva hasta alcanzar la totalidad de la retribución anterior a la inclusión en el ERTE.
  3. Ser persona física y estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o una mutualidad como sistema alternativo al RETA y haber experimentado una reducción de, al menos, un 30% de disminución de la facturación del primer trimestre del año 2021 respecto del primer trimestre del año 2019. Para estos casos, se excluye la obligatoriedad de estar empadronado en el municipio y se amplía a los que tengan en el municipio de Las Rozas de Madrid un centro de trabajo a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  4. Ser persona física y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o una mutualidad como sistema alternativo al RETA, y haber cesado y continuar en dicha situación a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  5. En el caso del Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta, se haya extinguido su contrato de trabajo.
  6. En el caso del Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social hayan dejado de prestar servicios en algún domicilio que supongan al menos un 30% de reducción del total del número de horas del primer trimestre del año 2021 respecto del primer trimestre de 2019.

 

Todas aquellas personas que quieran acceder a esta línea de ayudas deberán entregar la documentación necesaria y la solicitud, dirigidas a la concejalía de Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro. Se podrán presentar a través de sus Registros Generales, Portal del Ciudadano y oficinas de correos a través del registro Virtual Electrónico (ORVE). También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes, junto con el resto de la documentación, será desde mañana día 14 de julio hasta el próximo 2 de agosto. Para la concesión de las mismas se seguirá el orden de entrada en registro de las solicitudes de los beneficiarios que reúnan los requisitos.

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