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LEGANÉS | El PP plantea bonificar el impuesto de plusvalía al 95% en herencias de padres a hijos

Miguel Ángel Recuenco defiende que “me parece injusto que a un vecino se le cobre el 100% de los impuestos sobre la vivienda que hereda

Miguel Ángel Recuenco defiende que “me parece injusto que a un vecino se le cobre el 100% de los impuestos sobre la vivienda que hereda

El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Leganés, Miguel Ángel Recuenco.

El Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Leganés, ha presentado alegaciones a la aprobación provisional el pasado 18 de mayo de 2022 de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 4, Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

La adaptación de la Ordenanza Fiscal a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017 ha llegado tarde para el PP que denuncian que PSOE, Ciudadanos Leganemos-Más Madrid, han perdido una valiosísima oportunidad de recaudar los impuestos mirado no solo a la caja municipal, sino también al bolsillo de los ciudadanos de Leganés.

 

El artículo 7º respecto a las bonificaciones, explican los populares, establece un sistema para optar a ellas que ciertamente supone una burla a los ciudadanos, ya que contempla una reducción del 95% pero para valores catastrales inferiores a 30.000€, del 75% para valores entre 30.000€ y 50.000€, del 50% para valores desde 50.000 a 70.000€, y por último, del 15% para valores superiores a 70.000€. 

 

Desde el grupo popular consideran que esas bonificaciones son irrisorias y se preguntan ¿Cuántos vecinos podrían beneficiarse de ellas según los actuales valores catastrales de sus viviendas? “Es algo prácticamente imposible por lo inusual del caso”, ha afirmado Miguel Ángel Recuenco, portavoz de los populares de Leganés. 

 

 

 



El PP pone también el foco en el apartado que se refiere a las transmisiones tras fallecimiento que impone una condiciones al heredero para acceder a las bonificaciones imposibles de cumplir

 

 

El PP pone también el foco en el apartado que se refiere a las transmisiones tras fallecimiento’, dice textualmente: “Tratándose de la vivienda habitual, el adquiriente debe haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento y continuar empadronado en dicha vivienda y no transmitirla durante los cuatro años siguientes a la concesión de la bonificación, salvo que falleciese dentro de ese plazo”. ¿Cuántos herederos viven con sus padres, siguen empadronados en casa de estos, y continúan viviendo cuatro años en el domicilio que fue de sus padres?

 

Me parece injusto que a un vecino se le cobre el 100 % de los impuestos sobre la vivienda que hereda de sus padres, cuando ellos pagaron en vida infinitos impuestos sobre esa misma vivienda. Por eso planteamos una bonificación del 95% en el impuesto sobre la plusvalía de una vivienda ‘mortis causa”, ha manifestado Recuenco.

 

Con la modificación propuesta por el Partido Popular, el texto de la ordenanza quedaría así:

 

 “La transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante o la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre la misma, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, gozarán de una bonificación del 95% con independencia del valor del inmueble”.

 

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