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LEGANÉS | El TSJM dicta sentencia contra el alcalde de Leganés

El edil es acusado de vetar a la oposición en los plenos municipales

El edil es acusado de vetar a la oposición en los plenos municipales

ULEG presentó una denuncia contra el edil.

Imagen: Ayuntamiento de Leganés

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acusa al alcalde de Leganés, Santiago Llorente, de realizar unos plenos "a medida". Y es que parece que al edil no le gusta la libertad de opinión, y no deja participar a la oposición en las sesiones plenarias, saltándose por la cara el derecho de los partidos a participar en los asuntos públicos de la ciudad. Además, en el momento en el que la oposición debía presentar sus mociones, Llorente suspendía las sesiones y no incluía las mociones en la sesión posterior. 

 

Por otra parte, según declaraciones de Unión por Leganés a Soy De, uno de los principales partidos afectados, "Suspendía los plenos porque la gente hacía ruido. Si tú suspendes un pleno en el siguiente tienes que incluir todos los puntos del día anterior", sin embargo, "él eliminaba los de la oposición, y quitaba la parte de control". Así, el portavoz de ULEG, Carlos Delgado, interpuso una denuncia ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 15 de Madrid, el cual comprobó la veracidad de los hechos y el incumplimiento por parte del regidor del artículo 23 de la Constitución Española, "al no haberse incluido ni tratado dentro del menor lapso de tiempo posible una vez operada la suspensión. afirma el TSJM.

 

Aún así, el alcalde no a gusto con la resolución, intentó poner un recurso que también fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Soy De ha tenido acceso a la sentencia del mismo, que recogía que resulta incuestionable (…) que los asuntos que no hubieren sido debatidos deben ser incluidos en la siguiente sesión que el Pleno celebre, sin importar que sea ordinaria o extraordinaria. Simplemente, los asuntos no debatidos deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente e inmediata sesión que se convoque y celebre, con total independencia de si resulta ser ordinaria o extraordinaria”. 



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