El pasado domingo finalizaba el periodo de avisos en la Zona de Bajas Emisiones, también conocida como ZBE. Así, el Ayuntamiento de Madrid comenzará a sancionar de manera telemática a aquellos vehículos de tipo A (diésel matriculados antes del 2006 y gasolina matriculados antes del 2000) que accedan o circulen por este área.
Se trata de una infracción grave en base a la entrada en vigor nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial el pasado 21 de marzo. En los artículos 18 y 76. z3) se establece una sanción de 200 euros. El periodo de avisos fue ampliado para evitar sanciones indebidas y que todos los madrileños conociesen la información en torno a esta zona de acceso restringido.
Desde que entró en vigor Madrid ZBE se han enviado 56.653 cartas informativas a los infractores, solo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 9 de abril. En este escrito se remitía las razones que han motivado la regulación, la fecha prevista de la operatividad y, por último, la cuantía a la que habría ascendido la sanción en caso de estar operativa la norma. La media de accesos diarios ha sido de 185.843 vehículos, con una media diaria de accesos indebidos que asciende a 942, un 0,51% del total.
Las limitaciones de la ZBE afectan a turismos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la capital en el Registro de Vehículos y no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Energética (IVTM) del Ayuntamiento o vayan a dejar de estarlo próximamente, y cuenten con la clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno).
Acceder a la ZBE con un vehículo de tipo A está tipificado como infracción grave y supone una multa de 200 euros
Cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2024 quedará totalmente prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas de la ciudad. Desde el 1 de enero de 2025 se extenderá esta prohibición a los turismos A domiciliados en Madrid y que sí figuren en el IVTM del Ayuntamiento. Aquellos vehículos A que no sean turismos, tampoco podrán circular: así como camiones, furgonetas, motos y ciclomotores.
EXCEPCIONES
Aun cumpliendo con las condiciones, quedan exentos aquellos vehículos que sean conducidos por o para trasladar a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento en los casos de movilidad reducida, adaptados o no, siempre que se den de alta en el sistema de gestión de accesos y exhiban la tarjeta. La solicitud te da de alta en el sistema para todas las zonas de bajas emisiones: Madrid ZBE, ZBEDEP Distrito Centro y, finalmente, Plaza Elíptica.
Aquellos vehículos A que no son turismos tampoco se ven perjudicados: camiones, furgonetas, motos... salvo en las limitaciones de la ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica; tampoco a aquellos que tengan la consideración de 'histórico' conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Aquellos vehículos con la clasificación B y C, Cero y ECO, no solo pueden entrar sino también estacionar y circular sin limitaciones en el interior de la M-30, salvo excepciones marcadas por el Distrito Centro para aquellos B y C. Hasta el 1 de enero de 2025 no afectará tampoco a los vehículos de mercancías tipo A.
Desde el Ayuntamiento animan a la ciudadanía a solicitar las ayudas para la renovación de vehículos particulares aprobadas por la Junta de Gobierno del pasado día 21 de abril. Las subvenciones ascienden a los 10,5 millones de euros y podrán solicitarse a partir del próximo 13 de mayo. Próximamente informaremos con más detalle en "Soy de Madrid" sobre cómo acceder a estas ayudas.