La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, nos alerta del riesgo que pueden tener para las personas con enfermedad celiaca, a pesar de todas las medidas de autocontrol que se adoptan por los operadores alimentarios.
La denominación genérica de legumbres incluye las semillas secas, limpias, sanas y separadas de la vaina, procedentes de plantas de la familia Leguminosae. En este grupo se incluyen alimentos como garbanzos, judías, lentejas, soja, habas, guisantes, etc. Estos alimentos vienen formando parte de la dieta mediterránea, recomendándose un consumo de 2-4 raciones por semana y destacando por su aporte en proteínas de origen no animal.
Las leguminosas son un cultivo rotativo con cereales tales como el trigo, la cebada o el centeno, lo que da lugar a que entre las plantas de leguminosas puedan crecer las semillas de cereales que se hubiesen plantado en la campaña anterior. Asimismo, suele ser frecuente el uso compartido de maquinaria agrícola (cosechadoras, camiones), almacenes, etc.
Todo ello da lugar a que, si bien las legumbres son un alimento que no contiene gluten de forma natural, sin embargo es frecuente que exista contaminación cruzada con granos de cereales que contienen gluten, lo que supone un riesgo para las personas con enfermedad celiaca, dado que, de acuerdo con el conocimiento actual de esta enfermedad, el único tratamiento posible es una dieta estricta sin gluten, siendo con frecuencia el consumo de alimentos con pequeñas cantidades de gluten la causa de no obtener una mejoría clínica.
A pesar de una aplicación exhaustiva de varios procedimientos para separar los granos, no es posible asegurar la ausencia de granos de cereales que contienen gluten, particularmente en el caso de las lentejas (especialmente la variedad pardina) por su menor tamaño.
“Puede contener gluten”
Para aclarar el tema, la Comisión Europea considera que es necesario hacer una evaluación caso por caso para determinar si es posible hacer la mención “sin gluten” sin incumplir las prácticas informativas leales. Asimismo, informar sobre esta circunstancia tendría un efecto beneficioso para el colectivo de enfermos celiacos.
Por su parte, AESAN indica que, por tanto, se considera que los operadores que comercialicen lentejas (legumbristas y conserveros) deberían incluir en la etiqueta de los alimentos que comercialicen una indicación del tipo “Puede contener gluten”, debiendo hacer referencia, en la medida de lo posible, al cereal/es de que se trate.
En el caso de los productos alimenticios que contengan lentejas como ingrediente, los operadores alimentarios en base a un análisis de riesgo deberán decidir si realizar o no esta indicación en los productos finales que vendan.
La normativa establece que la información alimentaria no debe inducir a error al consumidor al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes.
De acuerdo con lo anterior, un alimento exento de gluten de forma natural, como las lentejas, no podría realizar la declaración “sin gluten”. Sin embargo, para el caso concreto de las lentejas crudas secas o en conserva, el legumbrista o conservero que pueda asegurar (sobre la base del APPCC), que los productos que comercializa contienen menos de 20 mg de gluten/kg de lentejas, podría hacer uso de la declaración “sin gluten”.