Muchos países están luchando por encontrar una vacuna efectiva para hacer frente al Covid-19. Sin embargo, aún no ha sido una realidad su hallazgo. El Gobierno central, presidido por Pedro Sánchez en un gobierno de coalición con Pablo Iglesias, han aprobado un Real Decreto en el que se contemplan las nuevas medidas de seguridad que deben implantarse una vez hayan finalizado las fases de la desescalada.
El Covid-19 ha sido declarado “enfermedad de declaración obligatoria urgente”, según se recoge en el texto emitido por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En este mismo documento, se especifica que el uso de mascarillas es obligatorio bajo sanción de hasta 100 euros si se incumple la medida. Será imprescindible en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, “en condiciones económicas no abusivas”.
Las Comunidades Autónomas, por su parte, deberán facilitar los datos de afectados por el virus para mantener un seguimiento y vigilancia epidemiológica. Además, deberán exponer la capacidad asistencial con la que cuentan y las necesidades de recursos humanos y material para hacer frente a posibles brotes.
Los servicios de salud van a garantizar que, en todos los niveles de asistencia aunque con especial miramiento a la atención primaria, se realizarán a todos los casos sospechosos una prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como les sea posible.
Las CCAA y las entidades locales tendrán las competencias de vigilancia, inspección y control de la normativa.
Ciudadanos dependientes
En el caso de los centros residenciales de personas mayores o ciudadanos con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de los centros y disponer de planes de contingencia por Covid-19 para evitar rebrotes. De esta modo, estarán orientados a identificar de forma precoz los posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar tendrán la obligación de facilitar a las autoridades competentes la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas para realizar estudios epidemiológicos.
Medidas de prevención
Continúan las medidas de prevención e higiene, así como el uso de mascarillas en los casos en los que no se pueda garantizar la distancia interpersonal.
Las mascarilla serán obligatorias en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, al igual que en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En los puestos de trabajo, se contempla la ordenación de los puestos o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
Disponibilidad de material sanitario
El Real Decreto contempla medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud para los ciudadanos.
El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados tendrán que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar el abastecimiento. Las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial si por algún casos excepcional se requiriera.
Controles sanitarios
En el texto ya se contemplan controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general. Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios para garantizar el control sanitario de pasajeros de vuelos internacionales.
Del mismo modo, es obligatorio que los operadores de transporte terrestre, en aquellos servicios que se ofrezcan en más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas. Deberán poner a disposición de las autoridades sanitarias dicha información en el caso de que la requieran. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.