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MADRID | ¡Atención! Nuevas restricciones en la M-30 para los turismos A

Los vehículos con esta pegatina que no estén empadronados en Madrid tendrán restringida la circulación

Los vehículos con esta pegatina que no estén empadronados en Madrid tendrán restringida la circulación

El Ayuntamiento limitará hasta 2025 el acceso y circulación exclusivamente a los turismos más contaminantes.

Imagen: Ayto. de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid activa desde el próximo domingo, 1 de enero, una nueva restricción al tráfico rodado más contaminante: los turismos con clasificación ambiental A que no estén empadronados ni abonen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en la capital no podrán circular por la M-30.

 

 

Esta medida, contemplada en la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) para continuar mejorando la calidad del aire y cumplir con la directiva europea en esta materia, se suma a la implantada el pasado 1 de enero de 2022 que limita el acceso y la circulación a esta tipología de coches por el interior de la vía de circunvalación M-30.

 

Gracias a las medidas implantadas mediante la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, los accesos de los turismos A en el interior de la M-30 se han reducido un 64,5 % entre junio de 2019 y septiembre de 2022 (544.033 accesos frente a 192.799).

 

Las limitaciones mencionadas afectan a la denominada como Madrid Zona de Bajas Emisiones (regulada en el artículo 21, la disposición transitoria primera y el anexo II de la OMS). Madrid ZBE limita progresivamente, hasta 2025, el tránsito a los turismos más contaminantes por las vías de la ciudad, es decir, aquellos que funcionan con gasolina y fueron matriculados antes del año 2000 y los vehículos diésel previos a 2006.

 

 

Calendario de implantación

 

A continuación se detalla el calendario de implantación de restricciones para los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior:

 

Desde el 1 de enero de 2022, tienen prohibido el acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.

 

Desde el 1 de enero de 2023, tienen prohibido el acceso y circulación a estos mismos turismos por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.



Los accesos de los turismos A en el interior de la M-30 se han reducido un 64,5 % entre junio de 2019 y septiembre de 2022

 

 

Desde el 1 de enero de 2024, quedará prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid a los vehículos mencionados.

 

Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.

 

Así, todo el término municipal se convertirá progresivamente en zona de bajas emisiones (Madrid ZBE), conviviendo con las dos ZBE de Especial Protección que están en vigor, Distrito Centro y Plaza Elíptica, que cuentan con unos criterios de acceso más restrictivos.

 

 

 

Controles aleatorios

 

Desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad se establecerá un operativo de vigilancia especial formado por agentes de movilidad para garantizar el cumplimiento de la normativa en M-30 y su interior. Los efectivos se situarán en puestos aleatorios.

 

El acceso no permitido a Madrid ZBE, al igual que con las otras dos ZBDEP, suponía hasta el 20 de marzo de 2022 una infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c) y podía ser sancionada con 90 euros (45 euros si es por pronto pago), conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No obstante, debido a la modificación de la citada ley, desde el 21 de marzo de 2022, se sanciona como infracción grave de tráfico con multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).

 

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