¡Madrileños! El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) ha establecido ya sus horarios para este mes de agosto. Pero, ¿esto qué quiere decir? ¡Que los ciudadanos no tendrán que pagar por aparcar en ciertas zonas por las tardes durante todo el mes! En concreto, solo tendrás que soltar la cartera de lunes a sábados entre las 09:00 horas y las 15:00 horas, el resto de horas es gratuito, así como los domingos y festivos.
El Ayuntamiento de Madrid ha explicado cómo funcionan las plazas de aparcamiento. Las plazas de color verde son las destinadas a los residentes, quienes pueden estacionar sin límite en su propio barrio. Sin embargo, otros usuarios solo podrán permanecer por tiempo de dos horas como máximo, posteriormente deberán desplazar el coche a otra zona, por lo menos durante una hora desde que finalizó su estacionamiento.
Solo tendrás que soltar la cartera de lunes a sábados entre las 09:00 horas y las 15:00 horas
En la misma línea, el consistorio explica que, en las zonas de aparcamiento delimitadas por una línea azul, se puede estacionar por un máximo de cuatro horas. Una vez que se alcance el tiempo establecido deberá trasladar el vehículo a otro barrio, por lo menos hasta que transcurra una hora desde el fin del estacionamiento.
Por otro lado, el precio que se debe pagar depende de varios factores como el tipo de etiqueta ambiental, la plaza donde se haya aparcado, el tiempo que estará estacionado... Sin embargo, hay una serie de vehículos que no tienen que pagar:
- Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría / actividad
- Vehículos de dos y tres ruedas
- Vehículos de autotaxi que estén en servicio, siempre que el conductor esté presente
- Vehículos turismos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, siempre que el cliente esté a menos de 100 metros y quien lo conduzca esté presente o se haya ausentado momentáneamente porque así lo requería el servicio
- Vehículos con etiquetas de "0 Emisiones"
- Vehículos de movilidad urbana
- Vehículos de organismos públicos, que estén debidamente identificados
- Vehículos de asistencia sanitaria
- Vehículos de empleados públicos municipales, siempre que aparquen durante sus horarios laborales y tenga la autorización del Ayuntamiento
- Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que presenten la autorización correspondiente