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MADRID | Efectiva la limitación de velocidad a 90 km/h en todas las carreteras convencionales

El 29 de enero entra en vigor la modificación del artículo que elimina las diferencias de límites de velocidad en carreteras convencionales

El 29 de enero entra en vigor la modificación del artículo que elimina las diferencias de límites de velocidad en carreteras convencionales

Límites de velocidad en carreteras convencionales

 

En España, el límite de velocidad en las carreteras convencionales para turismos y motocicletas esta fijado en 100 y en 90 km/h, dependiendo de si la vía dispone de un arcén practicable de al menos 1,5 metros.

 

Hoy en día con el aumento de la siniestralidad en este tipo de vías se ha tomado la medida de reducir la velocidad máxima de las carreteras convencionales en las que se puede circular a 100 km/h a 90 km/h. El objetivo principal es que la tasa de fallecidos por siniestros de tráfico por millón de habitantes baje de 37.  



El reglamento que limita la velocidad a 90 km/h entra en vigor el 29 de enero. 

 

"Con la modificación del artículo 48 desaparece la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. Formalmente, se introduce un cuadro que simplifica los límites genéricos para las vías y para los vehículos, clasificando a los mismos en tres bloques".

 

En el documento se alega que es en este tipo de vías en donde tienen lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas y que la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los casos.

 

Disposiciones generales:

 

 

Esquema velocidades carreteras convencionales

limites velocidad dgt

 

 

Campaña de la DGT #MejorMásDespacio

 

 

La propuesta es de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento, y de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2018.

 

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