E n febrero de 2020, el área de Medio Ambiente y Movilidad comenzó un Plan de Inspección de Aparcamientos para Residentes ante la elevada demanda de reservas de estacionamiento por parte de los vecinos, una lista de espera que superaba las 10.000 solicitudes por aquel entonces. Así, el Ayuntamiento ha inspeccionado 40.738 de las 97.013 plazas para residentes que hay en los casi 300 aparcamientos municipales, en concreto, 297.
Hasta la fecha, se han revisado 55.187 plazas; 40.738 se han podido inspeccionar gracias a que había un vehículo ocupando la reserva en el momento del control, lo que permitió cruzar la matrícula con los datos municipales. Entre ellas se han detectado 24.333 situaciones irregulares (60 %).
Tan solo el 59 % (14.570) es susceptible de regularización por lo que el resto, un 1%, perderán la plaza por emplearse de manera lucrativa (realquiler, lo que supone una práctica prohibida) o porque han perdido el requisito de empadronamiento dentro del área de influencia del PAR (Plaza de Aparcamiento para Residente); adjudicándose estas a vecinos que llevan años en lista de espera.
Las situaciones irregulares son, en su mayoría, realquileres
Este plan de inspección se puso en marcha con un doble objetivo: regularizar los casos de las personas que tienen derecho legítimo sobre la plaza y rescatar aquellas que registran usos irregulares no regularizables para poder cederlas a las 10.966 personas que hay en la actualidad en lista de espera.
Los beneficiarios tienen que saber que si son herederos de una plaza y no están empadronados en la zona no pueden utilizarla. Además, es incompatible ser titular de una plaza de residente en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado y de una Plaza de Aparcamiento para Residente (PAR), hay que elegir una u otra.
Existen diferentes situaciones de uso indebido que sí son objeto de regulación, manteniendo el derecho legítimo sobre la plaza: aquellas personas que no son titulares pero conviven con estos (obligatorio el certificado de empadronamiento), uso de la plaza por el comprador de la vivienda; por herederos de la persona titular (cumpliendo requisitos), por el titular que haya trasladado su domicilio a un área de influencia sin comunicarlo a la administración o, por último, por el cónyuge al que se adjudique el derecho en caso de divorcio o separación (requisitos de titular).