Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, establece como medida para ayudar a las familias afectadas por el COVID-19 una “moratoria del crédito de financiación no hipotecaria”, pero ¿en qué consiste?
Dicha medida tomada por el Gobierno, consiste en la suspensión de las obligaciones derivadas de cualquier contrato que implique la obtención de financiación sin garantía hipotecaria, tanto para el consumo como para el negocio: préstamos o créditos al consumo, créditos asociados a tarjetas de pago, leasing, factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas o liquidaciones periódicas al que esté haciendo frente cualquier persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Requisitos para pedir la moratoria
La condición principal es que, en el caso de ser una persona física, se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: pagando cuotas o liquidaciones periódicas para amortizar un préstamo, crédito o cualquier tipo de financiación al consumo (crédito asociado a una tarjeta) sin garantía hipotecaria.
En el caso de ser trabajador autónomo, también se podrá pedir una moratoria cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad económica respecto de los contratos que impliquen financiación sin garantía hipotecaria para su negocio (préstamos, créditos, leasing, factoring, etc).
El solicitante se considerará a estos efectos que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica si concurren todas las condiciones siguientes:
- Pasar a estar en situación de desempleo o, siendo autónomo, sufrir una caída de las ventas de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM. (Los casos de discapacidad, hijos o personas dependientes, se explican en el pliego al que se puede acceder a través del botón del final de la noticia).
- Que una de las dos cantidades siguientes resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar:
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- El importe de la cuota del préstamo hipotecario (aunque esté suspensa), más los gastos y suministros básicos (incluyendo en este concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil), o bien; el importe conjunto del pago mensual del alquiler de la vivienda habitual (aunque esté suspenso) y de la suma de las cuotas o liquidaciones mensuales de los contratos de financiación sin garantía hipotecaria en vigor.
Si se tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual ni a un préstamo hipotecario, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria para el cálculo del límite del 35%.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria originada por el COVID19, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria o alguna de las cantidades a las que se refiere el punto anterior sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Solicitar la moratoria
La moratoria supone la suspensión del contrato impuesto por la norma que no requiere consentimiento ni pacto por las partes de ningún tipo. Es una medida automática que opera por imperativo legal cuando la pide el deudor.
Para que una persona pueda acogerse a esta medida:
- Solo es necesario enviar una solicitud al banco o a la entidad que concedió el crédito, acompañada de la documentación requerida por la norma.
- La aplicación de la moratoria no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos.
- Si el crédito estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, una vez finalizada la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
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