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MADRID | Estas son las medidas anti-covid para las elecciones

Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio

Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio

Debe evitarse la aglomeración de personas a la entrada y a la salida de los locales electorales.

Imagen: Pixabay

Este jueves, la Comunidad de Madrid ha publicado las medidas de prevención contra la COVID-19 que se deberán implantar a la hora de votar en los comicios del 4 de mayo. En un documento compartido por el Gobierno regional, se diferencia entre recomendaciones generales y específicas. ¿Quieres conocerlas?

 Con carácter general, se establecen las siguientes recomendaciones y medidas:

 

  • Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio.
  • Debe evitarse la aglomeración de personas a la entrada y a la salida de los locales electorales, manteniendo, en todo caso, la distancia de seguridad.
  • Debe organizarse la entrada de las personas votantes en el local electoral de modo que se respete la distancia interpersonal recogida en este protocolo, controlando siempre el número de personas votantes presentes en el interior del local electoral a fin de garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad.
  • En particular, tendrán prioridad para la entrada las personas votantes mayores de 65 años o con alguna discapacidad y las personas que estas precisan para su auxilio. Acudiendo preferentemente de 10 a 12 de la mañana.
  • Debe organizarse, siempre que sea posible, el recorrido de entrada y de salida en el local electoral a fin de dirigir el flujo de personas que entran y salen y evitar el contacto entre ellas.
  • Deben mantenerse, siempre que resulte posible, las puertas del local electoral abiertas a fin de evitar la necesidad de manipular manillas, pomos o similares, pero evitando las corrientes de aire.
  • Deberá mantenerse el interior de los locales electorales lo más diáfanos posible, retirando todos los elementos o muebles no indispensables para el acto de la votación.
  • En caso de locales electorales de acceso a través de escaleras o ascensor, se desaconseja la utilización del ascensor excepto para las personas que por su diversidad funcional así lo requieran. En el uso de las escaleras se evitará el contacto con los pasamanos y, en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas con cuñas u otros sistemas, para evitar el contacto de las personas con las manillas, pomos o similares.
  • La distancia mínima interpersonal que se procurará mantener, a efectos de este protocolo, será de dos metros. De no ser factible, y siempre que se empleen los equipos de protección previstos en este protocolo, deberá guardarse en todo caso un metro y medio, como mínimo, de distancia interpersonal.

 

MEDIDAS ORGANIZATIVAS

 

  • Sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, se deberán adoptar las siguientes medidas y ajustes organizativos con la finalidad de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas:
  • Se dispondrá que solo se permitirá el acceso de la persona votante al colegio electoral, sin perjuicio de que podrá acudir acompañada si necesita el auxilio de otra persona por razones de disfuncionalidad.
  • La permanencia de las personas votantes en el local electoral será la indispensable para, en su caso, la selección de la papeleta y para efectuar la votación.
  • Se colocarán carteles informativos en los locales electorales que contengan las indicaciones de seguridad que se deban observar y, entre ellas, las relativas a la correcta utilización de guantes y mascarillas. Los carteles se colocarán en zonas visibles.
  • Específicamente habrá carteles informativos e indicaciones en el suelo, con marcas espaciadas, de las distancias mínimas que han de mantenerse entre las personas votantes presentes en el local electoral y entre las personas votantes y las integrantes de la mesa electoral y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración). Los carteles y las marcas en el suelo deberán estar situados cada dos metros. Los carteles y las marcas se limitarán a dar la información precisa.
  • Se procurará mantener la máxima distancia posible entre los miembros de las mesas electorales y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en especial la policía local ) presentes en los locales podrán controlar los accesos y colaborar con el objetivo de que se gestionen adecuadamente los flujos de votantes a fin de garantizar el cumplimiento tanto de la limitación de presencia en el local electoral como de la distancia de seguridad,
  • En la medida de lo posible, el número máximo de electores en cada mesa electoral no debe ser superior a 750.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

 

  • Se dispondrá de productos de higiene, tales como geles hidroalcohólicos, que permitan a todas las personas que accedan al local electoral realizar una adecuada desinfección de manos.
  • Se respetarán las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre todas las personas presentes, tanto en los accesos como en las zonas de votación.
  • En las mesas de votación se mantendrán las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre la persona votante y las personas integrantes de las mesas electorales.
  • Se intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección del local electoral, tanto previamente como posteriormente al desarrollo de la jornada electoral. En intervalos de 3 horas.
  • Se ventilará adecuadamente el local electoral previamente a la jornada electoral y, en la medida de lo posible, durante dicha jornada, manteniendo las ventanas y puertas abiertas.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

 

  • Tanto las personas integrantes de las mesas como el resto de las personas asistentes y las personas votantes deberán extremar las medidas de higiene respiratoria como, al toser, cubrirse la boca con un pañuelo desechable o contra el brazo con el codo flexionado. Igualmente, evitarán tocarse los ojos, la nariz o la boca.
  • Se mantendrá una adecuada y frecuente higiene de manos como medida principal de prevención y control de la infección.

 

CONDICIONES DE LOS LOCALES ELECTORALES

 

  • Los locales electorales deberán permitir mantener las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo en los accesos y en el recorrido hasta la zona de votación, teniendo en cuenta la circulación de las personas que acceden al local y las que lo abandonan.
  • Los locales electorales deberán permitir disponer de las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre la persona votante y las personas integrantes de las mesas electorales.
  • Los locales electorales deberán permitir mantener las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre las personas integrantes de las mesas electorales y el resto de las personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).
  • Los locales electorales deben permitir disponer la(s) cabina(s) de votación de forma que se garantice en todo caso la intimidad de la persona votante sin que se haga precisa la utilización de cortinas, permitiendo el acceso a una sola persona a la vez y procurando la utilización de vías diferentes para la entrada y para la salida de esta, pero garantizando en todo caso la confidencialidad del voto.
  • Los locales electorales deberán disponer de las condiciones necesarias para su ventilación antes y durante la jornada electoral.

 

 



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