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FACUA Madrid aconseja sobre los derechos de los usuarios en relación con el suministro de gas

FACUA Madrid aconseja sobre los derechos de los usuarios en relación con el suministro de gas

Opinión de FACUA Madrid

Imagen: FACUA MADRID

FACUA Madrid informa que la factura del gas incluye una serie de conceptos básicos que deben conocerse para, de esta forma, lograr una mayor comprensión del uso que se esté realizando y de lo que se esté pagando en relación a éste. La facturación de este tipo de suministro podrá ser tanto mensual como bimensual.

 

La facturación vendrá determinada, principalmente, por dos conceptos. Un término fijo que será la disponibilidad de energía, el cual supondrá un coste igual en todas las facturas y que va a determinar el tipo de contrato que tiene el usuario. En este sentido la forma de medir este aspecto es con una referencia de consumo anual.

 

Por otro lado, un término variable que se halla en la factura es el del consumo, que cambiará dependiendo de la utilización del servicio que se haya realizado durante el periodo de facturación. Este parámetro se controla desde el contador, por lo que es de gran importancia observar que las cantidades que aparecen en la facturación coinciden con las que va marcando el contador.

 

La asociación aconseja realizar las revisiones en el plazo indicado y estar presentes durante su inspección.

 

Es posible que la distribuidora realice lecturas estimadas, que sería cuando el revisor no puede acceder al contador para tomar una lectura real. En estos casos, la diferencia entre lo facturado y lo consumido puede variar, siendo importante que se controle este aspecto para que no haya un desajuste que pudiera generar problemas en el futuro.

 



Si en el plazo y en la forma que se determine, no existe una comunicación a la empresa distribuidora, dicha empresa estará obligada a realizar la inspección

 

 

 

Revisiones periódicas

 

Por ello, FACUA Madrid advierte que la compañía distribuidora tiene que comunicar al usuario la necesidad de realizar la inspección de las instalaciones, en la que se deberá informar a los usuarios de la posibilidad de realizar la misma con cualquier empresa instaladora de gas natural habilitada.

 

Si en el plazo y en la forma que se determine, no existe una comunicación a la empresa distribuidora relativa a la realización de la inspección por una empresa instaladora de gas natural habilitada, la empresa distribuidora estará obligada a realizar la inspección.

 

La inspección periódica de las instalaciones de gas canalizado es cada cinco años, indica la asociación, por otro lado, están las calderas, que deben ser revisadas anuales, o, una vez cada dos años

 

 

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