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MADRID | Finalmente se permitirán las rebajas, pero con condiciones

El Gobierno publicó el sábado por la tarde un BOE con las últimas modificaciones al respecto

El Gobierno publicó el sábado por la tarde un BOE con las últimas modificaciones al respecto

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Este sábado el Gobierno dio marcha atrás definitivamente, y a través del último Boletín Oficial del Estado, se suprime la disposición por la que se prohibían las rebajas en las tiendas físicas, para evitar aglomeraciones. Eso sí, los establecimientos deberán cumplir todas las medidas estipuladas.

 

Como recoge el texto “Medidas para las acciones comerciales o de promoción”, según el BOE del pasado sábado 16 de mayo de 2020, “las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario”.

 

En el caso de no cumplir con las anteriores medidas y poner en riesgo la seguridad de clientes y empleados, supondrá "el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario".

 

De este modo, y tras las críticas de diferentes sectores -especialmente el textil-, los establecimientos podrán llevar a cabo promociones y rebajas. Esto supone un alivio momentáneo para el pequeño comercio, el cuál que necesita obtener ingresos y liquidar el ‘stock’ atrasado.

 



 

Las grandes superficies podrán abrir en fase 1

 

Además, en la misma publicación del BOE, se recoge un cambio en la medida que afectaba a la apertura de las grandes superficies. Si bien, se dictaminaba que solo podrían abrir en fase 1 los establecimientos con una superficie menor de 400 metros cuadrados, ahora podrán hacerlo con una condición: que la superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

 

Así lo explica el Boletín, “en relación con los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral".

 

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