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MADRID | Hoy, recargo en tarifas del SER por contaminación

Durante el día de hoy se aplicará un recargo del 60% sobre las tarifas del SER

Durante el día de hoy se aplicará un recargo del 60% sobre las tarifas del SER

Servicio de Estacionamiento Regulado. SER.

Imagen: Agencias.

A la tarifa base se le establecen reducciones y recargos en función de la tecnología del vehículo y los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno, y en su caso la declaración de un escenario de limitaciones de movilidad de los recogidos en el “Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid”.  Durante el día de ayer esos niveles de concentración superaron los 60 microgramos por metro cúbico. 

 

 

 

 

Así, el día siguiente a aquel en el que los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno de las estaciones de fondo urbano de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Ayuntamiento de Madrid o del sistema municipal de predicción de la contaminación del aire superen los sesenta microgramos por metro cúbico (tramo I), o los setenta microgramos por metro cúbico (tramo II) entre las 00:00 horas y las 23:00 horas, serán de aplicación los siguientes recargos: Tramo 1 (> 60 μg/m3) : 60% de recargo sobre renta y Tramo 2 (> 70 μg/m3) 100% de recargo.  



El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos

 

 

Asimismo, siempre que se declare un escenario de limitaciones de movilidad de los recogidos en el “Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid”, en el supuesto de que esté autorizado el estacionamiento de vehículos, el recargo aplicable, de los indicados en este apartado, será siempre del 100%, previsto para el tramo 2.

 

 

Aquellos vehículos que no se encuentran sujetos al pago de la tasa son aquellos de dos o tres ruedas; estacionados en zonas reservadas por categoría o actividad, los autotaxi de servicio, turismos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, destinados al transporte de personas con movilidad reducida, aquellos clasificados como '0 emisiones' en el registro de la DGT, los de movilidad urbana y, finalmente, los supuestos que establece la Ordenanza Fiscal: los de la Administración Pública (General, CCAA, Entidades locales), asistencia sanitaria Sistema Público de Salud, SAMUR, SUMMA o Cruz Roja y, por último, aquellos de personas diplomáticas acreditadas. 

 

 

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