La subvención está dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. No solo los ayuntamientos pueden optar a esta subvención aprobada por el Consejo de Gobierno, sino también las mancomunidades. Esta nueva subvención dota de mayores recursos económicos para afrontar la construcción y equipamiento necesario para su funcionamiento.
De esta manera, la ayuda variará dependiendo del tipo de punto limpio de la localidad o de la futura construcción. A la hora de obtener mayor ayuda, la diferencia radicará entre los dos tipos de puntos limpios, en el tipo de residuos que se puedan depositar, el número de contenedores y su capacidad en metros cúbicos además de las instalaciones auxiliares que se dispongan.
Esta subvención estará activa durante los dos próximos años
En el caso de los puntos limpios de tipo A, los ayuntamientos tienen la posibilidad de recibir hasta un 80% del coste total de la inversión para la construcción y equipamiento. Esta subvención es de hasta 200.000 euros por proyecto y por corporación local. Estos puntos limpios contarán con edificios de control y almacén, muelles descarga en contenedores de 28 metros cúbicos de capacidad, siete contenedores metálicos mínimo de la misma capacidad, jaulas independientes para residuos líquidos como el aceite usado de vehículos o de cocina, vidrio, baterías de coches usadas, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE-, pilas, radiografías, pinturas y disolventes, metales y plásticos (no envases) además de textil.
En el caso de los tipo B, se subvenciona la construcción y equipamiento de estos con el 90% del coste total de la inversión y con un máximo de 40.000 euros por proyecto y entidad local. Estos puntos limpios deben de disponer de un mínimo de cuatro contenedores de capacidad igual o superior a 7 metros cúbicos y jaulas para vidrio, pilas, papel y cartón, RAEE, metales y plásticos (no envases) y textil.
Esta subvención estará activa durante los dos próximos años debido a la tramitación administrativa que deben realizar los ayuntamientos y mancomunidades solicitantes para la realización de las obras del punto limpio. Además, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid establece la necesidad de que los municipios de más de mil habitantes dispongan de un punto limpio para los residuos domésticos.