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MADRID | Las claves del registro obligatorio de la jornada laboral

Desde el Ministerio de Trabajo recomiendan que el sistema de control sea pactado entre la plantilla y la empresa

Desde el Ministerio de Trabajo recomiendan que el sistema de control sea pactado entre la plantilla y la empresa

Las horas extras se podrán reclamar legalmente.

Imagen: Redacción.

La última encuesta de población activa revela que casa semana se hacen en España 5,7 millones de horas extraordinarias, de las cuales, 2,6 millones no se pagan y, por tanto, se consideran fraudulentas. En este sentido, el Ministerio de Trabajo cree que introduciendo el registro de jornada se solucionarían este tipo de abusos en la jornada laboral de la plantilla, puesto que las empresas se verán obligadas a pagar las horas extras y a cotizarlas a la Seguridad Social. Este cambio llega de manera inminente y solo deja un margen de dos meses para que todas las empresas se adapten a la situación.

 

Multas de hasta 6.250 euros
 
 
En marzo de 2017, el Tribunal Supremo falló en contra del registro, generando una polémica en torno al control de la jornada debió, en parte, a una cuestión prejudicial de la que el Tribunal de Justicia de la UE ofreció su sentencia el 14 de mayo. Así, en este intervalo, con la llegada de los socialistas al Gobierno y con el dictamen a favor del registro por parte del abogado general del TJUE, el Ejecutivo aprobó el Real Decreto Ley de 8 de marzo de 2019.


 CEPYME ha manifestado la dificultad de controlar la jornada laboral en determinadas actividades

La multa por no cumplir con la nueva normativa oscilará entre los 626 y los 6.250 euros, que podrían aumentar con la reincidencia. En el registro deberá aparecer el horario de inicio y de finalización de la jornada laboral de cada trabajador y trabajadora de la plantilla. Desde la patronal de las Pymes, CEPYME, ya ha comunicado la dificultad de llevar a cabo este control horario cuando se trata de actividades sujetas a un horario flexible o que no impliquen acudir al centro de trabajo con asiduidad. También mencionan la dificultad de incluir en ese registro cenas o comidas con clientes y los desplazamientos en horario de trabajo.

 

Firmeza, pero `con calma´
 
 
Desde el propio Ministerio de Trabajo se ha lanzado un mensaje de calma, comunicando a los empresarios y empresarias que este periodo de adaptación durará dos meses y que, además, las sanciones se limitarán a los casos más graves, en los que se compruebe que la empresa no ha hecho nada para regular la jornada de sus trabajadores y trabajadoras. Además, sostienen que lo más deseable es que el control se haga mediante un pacto colectivo entre la plantilla y la empresa. En caso de no llegar a un acuerdo, la empresa debe evitar que el sistema de registro elegido invada la intimidad del trabajado o la trabajadora, ya que es algo que se encuentra ahora protegido por la jurisprudencia.
 
En definitiva, si la empresa no cuenta con estos datos de registro puede verse enfrentada a problemas legales y expuesta a sanciones. Además, cualquier trabajador o trabajadora podrá reclamar legalmente las horas extras trabajadas a partir del día 12 de mayo.
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