La DGT, Dirección General de Tráfico, ha publicado una instrucción sobre los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos como patinetes eléctricos, hasta que se publique la regulación formal correspondiente que actualmente está en fase de tramitación
“Era una petición que nos han realizado policías de tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.
La DGT define a los VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Dejando excluidos los vehículos; sin sistema de auto-equilibrio y con sillín; los concebidos para competición; los utilizado por personas con movilidad reducida; y los vehículos incluidos en ámbito del Reglamento, como patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc.
Los VMP no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos a los conductores siempre que esté claro que se trata de un vehículo VMP.
Era una petición que nos han realizado policías de tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial
Sanciones para los conductores
La instrucción recoge los comportamientos sancionables para los conductores los vehículos de movilidad personal.
- Los usuarios de los VMP están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas bajo las mismas normas que si condujeran otro vehículo. En caso de negarse a someterse a las pruebas serán denunciados como infracción administrativa. En caso de sobrepasar las tasas de alcohol la sanción serían entre 500 o 1.000 euros, o si ha consumido drogas sería de 1.000 euros.
- Los conductores de estos vehículos tienen prohibido utilizar el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación mientras conduce. Tampoco podrán utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Las sanciones serían de 200 euros cada una.
- En cuanto al uso de casco y otros elementos de protección, ante la falta de una regulación formal se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal con una posible sanción de 200 euros y la inmovilización del vehículo.
- Los vehículos de movilidad personal tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales, siendo sancionable con 200 euros, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
- Los VMP solo están autorizados para transportar a una persona, si transportan a dos se sancionará con 100 euros de multa.
- La conducción nocturna sin alumbrado, ni prenda o elementos reflectantes se considerará conducción negligente y la sanción será de 200 euros.
- La prohibición sobre las paradas y estacionamiento de estos vehículos las establecen las ordenanzas municipales. Según la DGT, la acera es del peatón.
- En caso de que el usuario sea menor de 18 años, los padres o tutores legales tendrán que responder solidariamente a la infracción cometida por el menor.
Manipulación de los VMP en el mercado
Además la DGT advierte sobre la venta de vehículos de movilidad personal que no lo son pero se venden como tal, o que están manipulados. Por ello, insiste en la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, pero sobre todo en que la velocidad no supere los 25 km/h. Ya que sino el conductor será denunciado con una multa de 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del vehículo.