La Comunidad de Madrid ha detectado cierto grado de incumplimientos en las medidas de aislamiento para los casos positivos por coronavirus y sus contactos. Por este motivo, el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero ha recordado que estas actitudes pueden acarrear sanciones de hasta 15.000 euros.
El incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, constituyen infracciones tipificadas en la legislación vigente, tanto en la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública como en la Ley 12/2001, de 21 de Diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La catalogación de las infracciones se divide según su gravedad en leves, graves y muy graves. La principal diferencia entre estas se basa en el número de contagios que se originen debido al incumplimiento de las normas.
Infracciones leves: La multa iría de los 600 a los 3000 euros. Las administraciones consideran que este tipo de infracciones pueden producir hasta 15 contagios.
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- Superar el aforo del 50% en comercios y hostelería.
- Hacer reuniones de más de 6 personas.
- Incumplir el cierre de las 22 de la noche en los establecimientos, salvo servicios esenciales.
Infracciones graves: Las multas irían desde los 3.000 a los 15.000 euros. Llevar a cabo este tipo de acciones podría desembocar en contagiar entre 16 y 150 personas.
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- Saltarse el aislamiento domiciliario si no es estrictamente necesario.
- Realizar alguna actividad prohibida (ir al cine, al teatro o parques).
Infracciones muy graves: en este tipo de sanciones encontramos multas que van de los 15.000 hasta los 600.000 euros.
Son aquellas que pueden contagiar a más de 150 personas, como por ejemplo acudir a una fiesta siendo positivo.