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MADRID | Almeida incumple lo prometido: los 34 millones del IBI se quedan

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento ha rechazado la rebaja acordada por el gobierno municipal y el Grupo Mixto

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento ha rechazado la rebaja acordada por el gobierno municipal y el Grupo Mixto

En Pleno municipal se aprobó reducir 34 millones el Impuesto de Bienes e Inmuebles.

Imagen: Archivo

El Gobierno municipal y el Grupo Mixto tenían varios acuerdos que el equipo de Almeida y Villacís ya ha dejado sin cumplir. Ahora, se ha conocido que uno de los 'emblemas' entre las peticiones del Mixto va a seguir llenando la lista de 'cosas que no se han desarrollado a pesar de haberse firmado': los 34 millones de bajada en el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI).

 

 

La razón por la cual la Asesoría Jurídica municipal habría rechazado esta rebaja impositiva para los madrileños es que "no es conforme a derecho". Ampliando, "la ayuda, tal y como está configurada, no tiene un completo encaje en la actividad de fomento que debe subyacer en todo caso a la concesión de subvenciones por una Administración Pública". 

 

Cabe destacar que se trata de una medida que el Pleno de Cibeles aprobó. En concreto, lo que en su día salió adelante fue "establecer ayudas directas a las personas naturales que tengan la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el municipio de Madrid en el ejercicio de 2022, que sean titulares de un inmueble de uso residencial con valor inferior a 300.000 euros, siempre que se encuentren empadronados en él y no sean titular de otro bien inmueble urbano".



Ni siquiera la Administración puede disponer, condonar o establecer exenciones del crédito tributario

 

 

El importa aprobado para la ayuda individual residía entre la diferencia en la cuota que corresponda por el IBI de 2022 (con el tipo general del 0,456%) y la que le correspondería en el caso de que se aplicase el gravamen del 0,400%. Así, el coste estimado era de 34 millones de euros.

 

Otro de los aspectos principales que destacan desde la Asesoría Jurídica es que "ni siquiera la Administración puede disponer, condonar o establecer exenciones del crédito tributario", mencionando el artículo 2 de la Ley 38/2003 de Subvenciones (LGS), donde se recoge que "no tienen carácter de subvención los beneficios fiscales". 

 

El Grupo Mixto asegura que apuestan por "tramitar una subvención directa que, atendiendo a determinados fines de política pública y de apoyo a determinados colectivos, con criterios que no solo afecten al puto tipo impositivo, beneficien al colectivo correspondiente". 

 

 

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