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MADRID | Mapa de limitaciones de entrada y salida por comunidades durante estas navidades

¿Dónde podremos viajar y qué limitaciones existen en cada comunidad autónoma del país?

¿Dónde podremos viajar y qué limitaciones existen en cada comunidad autónoma del país?

Mapa de limitaciones de entrada y salida por comunidades

El Gobierno ha puesto a disposición un mapa con las limitaciones de entrada y salida de la comunidad o ciudad autónoma (limitación perimetral), limitación perimetral de otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios), limitación de la circulación nocturna y limitación de grupos sociales.

 

 

Limitaciones por comunidades autónomas

 

 

Andalucía

 

  • Restricción perimetral de la comunidad. Excepción desde el 23 de diciembre al 6 de enero para desplazamientos de familiares/allegados. Se permite la movilidad entre el 18 de diciembre y el 10 de enero.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 22:00 y las 7:00 horas / Desde 12 al 18 de diciembre. Entre las 23:00 y las 06:00 / Desde el 18 de diciembre al 10 de enero. Entre las 01:30 y las 06:00/ Noche del 24 al 25 y noche del 31 al 1.
  • Reuniones: Máximo 6 personas. Excepción: 10 personas los días 24, 25, 31, 1 y 6)

 

 

Aragón

 

  • Restricción perimetral en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 23:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

Principado de Asturias

 

  • Restricción perimetral de la comunidad 
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 22:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

Islas Baleares

 

  • Sin limitación perimetral.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 00:00 y las 6:00 horas. (Mallorca: entre las 22:00 y las 6:00 horas)
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

Canarias

 

  • Restricción perimetral de la comunidad (se puede entrar con PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada y/o aislamiento.)
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 23:00 a las 06:00 en la Isla de Tenerife.
  • Reuniones: Máximo 4 personas en la isla de Tenerife.

 

 

Cantabria

 

  • Restricción perimetral de la comunidad
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 22:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

Castilla-La Mancha

 

  • Restricción perimetral de la comunidad (excepción: entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021)
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 00:00 y las 6:00 horas. Excepción: las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 se retrasará hasta la 1:30 horas.
  • Reuniones: Máximo 6 personas. Máximo 10 en comidas y cenas navideñas.

 

 

Castilla y León

 

  • Restricción perimetral de la comunidad y en la provincia de León y perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 22:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas (3 personas en el municipio de Burgos).

 

 

Cataluña

 

  • Restricción perimetral de la comunidad, además de en todos los municipios durante los fines de semana.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 22:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

Extremadura

 

  • Sin restricción perimetral de la comunidad. Restricciones en el municipio de Mirandilla.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 00:00 y las 6:00 horas. Excepción: desplazamiento hasta las 01:30 las noches del 18 al 19, del 24 al 25 y del 31 al 1.
  • Reuniones: Máximo 6 personas. Excepción: Máximo de 10 personas en comidas y cenas navideñas.

 

 

Galicia

 

  • Sin restricción perimetral de la comunidad con restricciones en varios municipios.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 23:00 y las 6:00 horas.
  • Reuniones: Máximo 6 personas (4 en determinados territorios).

 

 

La Rioja

 

  • Restricción perimetral de la comunidad.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 23:00 y las 5:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

Comunidad de Madrid

 

  • Sin restricción perimetral de la comunidad. Limitaciones en Municipio Madrid/Distrito de Ciudad Lineal/Zona básica de salud La Elipa. Municipio de Alcobendas/ Zona básica de salud La Moraleja.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 00:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas
  • Más información: BOCM

 

 

Región de Murcia

 

  • Restricción perimetral de la comunidad. Restricciones específicas en los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 23:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

Comunidad Foral de Navarra

 

  • Sin restricción perimetral de la comunidad
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 23:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

País Vasco

 

  • Restricción perimetral de la comunidad y en todos los municipios.
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 22:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

Comunidad Valenciana

 

  • Restricción perimetral de la comunidad. (Autorizados los desplazamientos justificados los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021).
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 00.00 y las 6.00 horas. (Hasta las 1:30 horas en las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021).
  • Reuniones: Máximo 6 personas

 

 

Ceuta

 

  • Sin restricción perimetral de la comunidad
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 23:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo 4 personas

 

 

Melilla

 

  • Sin restricción perimetral de la comunidad
  • Limitación de la circulación nocturna: Entre las 23:00 y las 6:00 horas
  • Reuniones: Máximo de 4 personas. Máximo de 10 personas en comidas y cenas navideñas.

 

 

Mapa de limitaciones de entrada y salida por comunidades durante estas navidades



Las limitaciones perimetrales de la comunidad o ciudad autónoma o de otras unidades territoriales están exceptuadas para los siguientes desplazamientos adecuadamente justificados:

 

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
  12. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

 

 

La limitación de la circulación nocturna está exceptuada para la realización de las siguientes actividades:

 

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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