La directora de Salud Pública, Elena Andradas, y el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, han informado de las nuevas multas por las infracciones tipificadas, de conformidad con la graduación de leves, graves y muy graves.
Según indican desde la Comunidad de Madrid, Atención Primaria reporta a Salud Pública más de 500 incidencias semanales por incumplimiento de las medidas de aislamiento y cuarentena. Por ello, desde Sanidad Pública, Zapatero pide a la población que siga las normas porque “el no cumplimiento de las mismas puede acarrear el hecho de que se tramiten infracciones con importes económicos” que van desde los 601 euros a los 15.000 o incluso más.
La Dirección General de Salud Pública ha trasladado a las policías municipales más de 70 requerimientos en agosto para controlar que los positivos y contactos cumplían con las medidas
Así pues, el régimen sancionador aplicable por incumplimientos de las medidas establecidas en la Orden 668/2020 previsto en la Normativa estatal y autonómica se pondrá en marcha y valorará la alteración causada con el incumplimiento y las circunstancias concurrentes en las que se encuentra el sancionado.
Siguiendo esto, se aplicarán los artículos 144 y siguientes de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En particular, se atenderá a la entidad del riesgo creado con la conducta infractora.
- Como infracción leve: cuando la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (considerándose como criterio de inspección, que el riesgo es de escasa incidencia cuando el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supere las 15 personas).
- Como infracción grave: cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (lo que en términos de inspección se considerará que se produce cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 a 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.
- Como infracción muy grave: cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que, ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (lo que en términos de inspección se considerará que se produce cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.
En este sentido, las multas referentes a las infracciones leves rondan entre los 601 euros a los 3.005. Mientras que las graves ascienden de los 3.005 a los 15.025 y las muy graves tienen un grado mínimo de 15.025, pero llegan a un máximo de 601.012 euros.
La Dirección General de Salud Pública ha trasladado a las policías municipales más de 70 requerimientos en agosto para controlar que los positivos y contactos cumplían con las medidas y no se produzcan así más infracciones.