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MADRID | Multados por entrar a Plaza Elíptica sin autorización, tendréis que pagar

La Justicia da la razón al Ayuntamiento en dos sentencias que niegan a un conductor devolver las sanciones interpuestas

La Justicia da la razón al Ayuntamiento en dos sentencias que niegan a un conductor devolver las sanciones interpuestas

Una decisión de los juzgados número 3 y 30 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Imagen: Archivo

Muchos conductores han reclamado en los juzgados la devolución de las sanciones interpuestas por acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Plaza Elíptica sin autorización. 

 

Así, la Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento con estas multas en dos sentencias diferentes donde se deniega su reembolso. 

 

 

El diario 'ABC' adelantaba en sus renglones dos resoluciones de los juzgados número 3 y 30 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

 

Un conductor  afectado por las restricciones interpuso un recurso contra dos sanciones interpuestas por la Dirección general de Gestión y Vigilancia de la Circulación por infringir el artículo 76Z3LSV al acceder a la ZBEDEP sin autorización. 

 

El demandante pedía la nulidad de la resolución administrativa objeto del recurso, apuntando que no se encontraba conforme a Derecho, por lo que no supondría una infracción.

 

Además, señalaba también un la "pésima señalización" de la zona que "genera confusión" (incumpliendo el apartado 4 de la instrucción MOV 21/3 de la DGT) y, finalmente, la falta de competencia de la Administración local, argumentando que la competencia corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 



La sanción está enmarcada en el afán recaudatorio de la Administración al optar por la incontrolada imposición de sanciones en materia de contaminación

 

 

El principio de la confianza legítima fue otro de los aspectos mencionados, donde se manifestaba que habría una falta de información y transparencia con los ciudadanos en cuanto al contenido de la Ordenanza que recoge la normativa en la 'ZBEPlaza Elíptica'.

 

La decisión judicial no solo ratifica la sanción, sino que, confirma el acto administrativo del Ayuntamiento como conforme a Derecho. Se niega vulneración alguna del principio de confianza legitima, puesto que para que eso se cumpla la Administración debe "generar signos externos que orienten al ciudadano hacia una determinada conducta". 

 

La señalización también se encuentra correcta y conforme, bajo el mensaje "Atención. Zona de Bajas Emisiones de Protección Especial. Plaza Elíptica. Trafico Restringido Excepto Vehículos Autorizados".

 

En cuanto al supuesto afán recaudatorio, recuerdan al demandante que cometió una infracción grave por "no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones". 

 

La falta de competencia de la Administración local queda descartada también. 

 

Comentarios
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28/12 12:13 horas
Al final el ayuntamiento se ha salido con la suya. En estos casos cometen un montón de irregularidades (notificaciones en el boe, falta de rayas rojas en la calzada, sanciones reiteradas en contra del precepto del art. 63 de la ley de proc. administrativo, falta de preaviso, etc etc) y encima el interesado no obtiene la tutela efectiva del poder judicial. Menuda fuente de ingresos que han encontrado.

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