Antes de nada, debemos aclarar que la DGT no prohíbe conducir con abrigo, ni lo va a prohibir… Sin embargo, según recoge el Reglamento General de Circulación, si la interpretación del agente estima que estamos incurriendo en diferentes infracciones, podría multarnos.
¿A qué se refiere la DGT? El uso del abrigo conduciendo se enmarca en el grupo de actividades al volante que, por la interpretación de un agente de Tráfico, pueden considerarse constitutivas de una infracción. Y así lo ha reconocido la DGT en numerosas ocasiones, por actividades como conducir sin camiseta, en chanclas o con el codo fuera de la ventanilla, explican desde ‘Diario motor’.
Sin embargo, el tema del abrigo se limita a la libertad de movimientos. Si el uso de esa prenda fuese interpretado por el agente como sanción por incumplir os artículos 17.1 , 3.1 y 18.1, seríamos propuestos para una sanción de entre 80 y 100 euros. Dichos artículos relatan lo siguiente:
- Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
- Artículo 3.1. 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno
- Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales
Una cuestión de seguridad
Existen otras causas para que no debamos utilizar un voluminoso abrigo a la horade coger el coche, ya que puede hacer que los sistemas de retención no funcionen adecuadamente. Así mismo, puede hacer que los cinturones de seguridad no retengan nuestro cuerpo como deberían y agrave el daño que suframos.