Las restricciones comienzan en diferentes áreas de Madrid, concretamente en 37 áreas, y las limitaciones de movimiento junto a las medidas sanitarias de contención para la Covid-19 serán explicadas por los agentes de policía durante los dos primeros días de los periodo de 14 días en el que se deberán cumplir estas nuevas medidas. Este tiempo puede ser prorrogable. Los dos primero días los agentes van a informar a los ciudadanos, y ya el tercer día se podrá sancionar a quién se salte las medidas.
La Policía Nacional, Guardia Civil y policías municipales controlaran los perímetros y el interior de las zonas de salud delimitadas. Las multas serán entre 600€ y 600.000€ para quienes incumplan.
En total 855.193 personas se ven afectadas por las áreas delimitadas. Estas áreas concentran el 25% de los contagios.
Las infracciones muy graves son: en el grado mínimo de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros
Infracciones leves
Las cuantías económicas de las infracciones leves son, en el grado mínimo de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros, y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.
La conducta infractora se calificará como leve cuando la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supera las 15 personas).
Algunos ejemplos de infracciones leves son: el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio. También lo son las reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población.
Además, se considera una infracción leve el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas adoptadas contra el COVID-19.
Infracciones graves:
Las cuantías económicas de las infracciones graves son: en el grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros, y en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros.
Se calificará la conducta infractora como grave cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.
Algunos ejemplos de infracciones graves son: el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19. También lo son la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente.
Infracciones muy graves
Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en el grado mínimo de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.
Por último, la conducta infractora se considera como muy grave cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (lo que en términos de inspección se produce cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.
Algunos ejemplos de infracciones muy graves son: el incumplimiento, de forma reiterada, de las instituciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.
También constituyen una infracción muy grave la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.