Muchos ayuntamientos han comenzado su semana realizando el sorteo para saber quiénes presidirán las mesas electorales el próximo 4 de mayo. Un ejemplo es el del Ayuntamiento de Madrid. Allí, y siguiendo el modus operandi de otras ciudades como Fuenlabrada o Villaviciosa de Odón, se ha celebrado un Pleno extraordinario para seleccionar a los 30.483 ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 4 de mayo con motivo de la celebración de elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid.
Fruto de dicho sorteo, se ha elaborado una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes. En total, se va a notificar el nombramiento a 30.483 personas elegidas por sorteo entre los electores de cada mesa, que son las requeridas para cubrir las 3.387 mesas electorales que se constituyen en los 429 colegios electorales del municipio de Madrid (uno más que en las anteriores elecciones de noviembre de 2019).
Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.
¿Cómo se enterarán los elegidos?
A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación con acuse de recibo. Posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Carretas, 4), que es el órgano competente para su resolución. Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado por primera vez para las presentes elecciones y que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
¿Es obligatorio?
Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General).
Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la citada Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 4 de mayo se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.