La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de Reglamento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, que sustituirá al vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos de 27 de septiembre de 2017, tal y como ha explicado la vicealcaldesa y portavoz municipal, Inma Sanz. Una vez aprobado, se abrirá el trámite de alegaciones durante 30 días a contar desde el anuncio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Una de las novedades que incorpora el nuevo reglamento es la declaración como públicos de los datos del registro, lo que permitirá al ciudadano acceder sin intermediación a la información inscrita en los registros y asegurará un espacio de transparencia soportado en la fiabilidad del dato y la sencillez en su acceso. Esta publicidad registral se hará efectiva a través del portal de contratación del Ayuntamiento, que se pondrá en funcionamiento tras la aprobación del reglamento por el Pleno, dando, de esta manera, cumplimiento al programa de Gobierno que contempla la creación de un portal como punto de referencia en materia de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos y empresas públicas.
Facilitar la tramitación contractual y adecuar la normativa municipal a la estatal
La aprobación del nuevo reglamento responde a varios objetivos. Por un lado, se persigue configurar el Registro de Contratos como soporte electrónico integral para la agregación y explotación de la información de los contratos públicos municipales, que permita, además de fomentar la transparencia, facilitar la toma de decisiones a los gestores municipales y la tramitación de los contratos públicos y mejorar en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones de rendimiento de cuentas a los órganos de control externo e interno.
Con el nuevo reglamento se pretende, asimismo, actualizar y ajustar la regulación del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid a la Ley de Contratos del Sector Público, vigente desde marzo de 2018, así como a las nuevas disposiciones en materia de actuación y funcionamiento por medios electrónicos del sector público, en particular el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El reglamento se adaptará, también, al nuevo sistema de gestión del registro implantado en 2021, a través de una nueva plataforma tecnológica que es extensión de la aplicación de gestión de los contratos en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos.
Ámbitos de regulación
Además de la publicidad registral, en el reglamento se regulan, entre otros aspectos, la naturaleza administrativa del registro y se precisa su función informativa. Se fija, asimismo, su configuración electrónica, interoperable e interconectada, orientada a incrementar la transparencia de la actuación administrativa, a mejorar la seguridad jurídica y a garantizar servicios digitales fácilmente utilizables.
Asimismo, con respecto al reglamento anterior, se amplían los datos inscribibles de los contratos que deben acceder al registro, entre ellos, la adjudicación de los contratos de emergencia cuando no se hayan formalizado.
Otros ámbitos de regulación comprenden las disposiciones de organización y gestión del registro, su adscripción orgánica y funcional, la relación de tareas que implica su gestión por la Dirección General de Contratación y Servicios. Se detalla el procedimiento de inscripción y se fija el sistema de acreditación de las inscripciones en el registro y las condiciones para hacer efectiva la publicidad registral, el acceso a la información contractual no contenida en el registro y la presentación estadística anual de los datos registrales a través de una memoria.