La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid inicia la Convocatoria de Ayudas a personas refugiadas, apátridas, solicitantes de alguna de estas condiciones, o aquellas que tienen o han solicitado algún tipo de protección subsidiaria conforme al artículo 4 de la Ley 12/2009 y que deseen cursar estudios de grado o de posgrado en la URJC, con el objetivo de contribuir a que éstas puedan "ejercitar su derecho de acceso a la educación superior y desarrollar su potencial científico mientras circunstancialmente se encuentran en situación de demanda de protección internacional en España". afirma URJC de Madrid.
Existen diferentes tipos de ayudas
Los conceptos a los que pueden ser concedidas ayudas dentro de esta convocatoria son los siguientes:
- o Tasas y precios públicos de matrícula.
- o Asignación para alojamiento (máximo de 350 Euros mensuales durante los meses necesarios para cursar los estudios).
- o Asignación para manutención (máximo de 150 Euros mensuales durante los meses necesarios para cursar los estudios).
- o Cursos de español para alcanzar el nivel B2 en el Centro Universitario de idiomas.
- o Atención psicológica, social, pedagógica o sanitaria en las clínicas de la URJC y de cualquier tipo de Necesidades Educativas Especiales gestionadas por la Unidad de Atención a la Discapacidad y NEE de la URJC
Quién puede participar
Formulario de inscripción:Formulario de inscripcion Ayudas refugiados
Los requisitos de describen con detalle en las bases de la convocatoria:Bases de la convocatoria de ayudas
La cuantía de la ayuda será variable, según el resultado de la valoración de las solicitudes realizada por la Comisión de Valoración y en función del crédito disponible
Dotación económica
En la presente convocatoria, el Vicerrectorado de Planificación y Estrategia aportará 20.000 Euros con cargo a su aplicación presupuestaria 30.VC.PE.CI.423B.483.00 “Becas, formación y otras”.
Esta dotación económica podría verse incrementada en la misma aplicación presupuestaria con 10.000 Euros adicionales aportados por el Consejo Social de la URJC, en el caso de que esta aportación sea autorizada por el Pleno del Consejo Social en fecha anterior a la resolución de concesión de las ayudas, según reza el artículo 58.2 (regla a, supuesto 4º) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Origen de las ayudas
En la Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) del 7 de septiembre de 2015, se produce un acuerdo que busca facilitar la acogida del estudiantado universitario refugiado en forma directa o a través de la colaboración con otras administraciones u otros agentes relevantes de este sector. Asimismo, el Comité Permanente de la CRUE en su reunión del 9 de septiembre de 2015 recomienda como posibles actuaciones a corto, medio y largo plazo, entre otras, la acogida en residencias universitarias, la prestación de apoyo a su integración mediante asesoramiento legal, psicológico, sanitario, o el favorecimiento del acceso y de la posibilidad de continuación de sus estudios superiores, situando a los países en conflicto en prioridad en materia de cooperación universitaria.