Son numerosos los vecinos y vecinas de Moraleja de Enmedio que tiene en su casa animales de compañía y por eso desde el Ayuntamiento han iniciado una campaña informativa para recordarles las normas de convivencia y seguridad, así como las precauciones legales con las mascotas para la protección de las personas, animales y el medio natural.
Las leyes a tener en cuenta son las siguientes:
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales que en el artículo 25 señala "Queda prohibido dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causas daños a las personas, al ganado o al medio natural".
Que teniendo en cuenta la Ordenanza municipal reguladora de tenencia y protección de animales domésticos y de compañía del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en su artículo 27. Conducción de perros, donde se concreta que: "los propietarios de los perros deberán acompañar a estos animales y conducirlos en la vía pública provistos de correa o cadena".
Teniendo en consideración que los caminos rurales son vías públicas que están en el interior de una zona considerada coto privado de caza, lo cual está regulado por la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, desarrollada por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en el que en su artículo 30.4 establece: "Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que no estén en posesión de una licencia de caza están obligadas a impedir que los perros que caminen bajo su custodia persigan o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a sus huevos. Cuando los perros que transiten por terrenos cinegéticos se alejen de la persona que va a su cuidado más de 50 metros en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aún cuando permanezcan a la vista de la misma, o más de 15 metros en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidados, se considerará que los perros vagan fuera del control de la persona que los vigila, siendo ésta responsable de una infracción de cazar sin licencia, y en su caso, habida cuenta del lugar y época, de cazar sin permiso o de cazar en época de veda".
Por la normativa referenciada y teniendo en cuenta el habitual tránsito de perros sueltos por zonas rurales de nuestro municipio, desde el Ayuntamiento apela a los propietarios o guiadores de perros a una tenencia responsable de estos animales de compañía, debiéndose siempre respetar lo que establecido por las Leyes y Reglamentos para garantizar un control efectivo del animal, que permita transitar por los caminos, sin causar perjuicios a otras personas y usuarios de los mismos, así como la fauna, la propiedad privada y pública.