La acusación
Los supuestos delitos de los que se acusa a Daniel Ortiz Espejo y que serán investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid son: "los delitos de tráfico de influencias y cohecho, en relación con su presunta intervención en torno al contrato administrativo mixto de suministros y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de los edificios municipales y centros educativos del municipio de Móstoles, donde, supuestamente, se favoreció a la empresa Cofely, una de las implicadas en la «trama Púnica». En el momento de los hechos, Ortiz era alcalde de la citada localidad madrileña. De esta forma, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid acepta la exposición razonada que remitió el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, al destacar que de las actuaciones remitidas se deducen «indicios acreditativos de la realidad de los hechos». Así, se alude al contenido de unos correos electrónicos que, contrastados con las declaraciones de algunos de los intervinientes en esa licitación, «revelan la existencia de reuniones con representantes de Cofely, en las que participó Daniel Ortiz, previas a la puesta en marcha de la tramitación administrativa para la adjudicación del contrato administrativo mixto de suministros y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de los edificios municipales y centros educativos del municipio".
El cógido ético
El mencionado Código Ético del Partido Popular incluye un capítulo dedicado a las Obligaciones de información y causas de renuncia, por el que Daniel Ortiz debería dimitir. He aquí el capítulo completo, de libre acceso en la página web del Partido Popular.
Capítulo II
Obligaciones de información y causas de renuncia
Artículo 4. Obligaciones de información.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deberán comunicar al Comité de Derechos y Garantías, tan pronto tengan conocimiento:
- a) Aquellos asuntos que, aun hipotéticamente, puedan generar conflictos entre los intereses propios del cargo o responsabilidad que ostentan y sus intereses personales o los de sus familiares o allegados.
- b) La apertura contra ellos de un procedimiento judicial, ante cualquier jurisdicción y ante cualquier órgano jurisdiccional.
- c) Cualquier actuación que suponga una contravención manifiesta de los principios generales.
Artículo 5. Causas de renuncia.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código renunciarán voluntariamente al cargo o responsabilidad que ostenten en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
1ª.- Ser investigado formalmente por delitos de corrupción o por delitos que por su gravedad causen una especial alarma social, ante cualquier órgano jurisdiccional, o, en su caso, ser condenado, aunque la sentencia no haya alcanzado firmeza, por delitos dolosos perseguibles de oficio, a propuesta del Comité de Derechos y Garantías.
2ª.- Cooperar necesariamente con una organización, sociedad o entramado societario, con la finalidad de carácter criminal de cometer fraude fiscal, blanqueo de capitales, delitos económicos, delitos de corrupción o cualquier otro delito contra la Administración Pública.
3ª.- Dar, ofrecer, aceptar o solicitar de forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en atención al cargo o responsabilidad que ostente, que puedan influir en sus decisiones o en las de terceros para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.
4ª.- Aprovecharse del cargo o responsabilidad que ostente para forzar o facilitar oportunidades de negocio o participar en aquéllas de las que tenga conocimiento en tal condición, así como realizar un uso indebido del dinero público o del Partido o valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales o de otro orden.
5ª.- Incurrir en una falta grave de ejemplaridad respecto a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.