El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha instado al Ayuntamiento de Móstoles a que readmita al secretario general del Pleno, quien pidió seguir en su cargo tras cumplir 65 años y que, tras una prórroga favorable de doce meses finalmente le fue denegado continuar en su puesto.
Según ha adelantado 'El Español', y han confirmado a Efe fuentes municipales, los magistrados del TSJM han revocado así una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid, que sí desestimó el recurso que el secretario general del Pleno interpuso contra la decisión del Ayuntamiento.
Estas fuentes insisten en que contra esta nueva sentencia, fechada a finales de noviembre, cabe recurso de casación, por lo que el Consistorio, que siempre se ha opuesto a que siguiera en el cargo, ha informado de que recurrirá el auto del TSJM.
Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando el secretario general del Pleno cumplió los 65 años y solicitó permanecer en servicio otro año más (estas prórrogas pueden pedirse hasta cumplir los 70), lo que sí le fue concedido.
Sin embargo, en junio de 2020, cuando dicho funcionario solicitó una segunda prórroga a partir del 24 de agosto de ese año y por un plazo de dos años más, el Ayuntamiento se la denegó aduciendo que necesitaba "la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización".
El juez asegura que los motivos alegados por el Ayuntamiento para no prorrogarle en su cargo "no resultan suficientes"
El secretario recurrió esta denegación aduciendo que "se había vulnerado su derecho a la igualdad" y, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid dio la razón al Ayuntamiento, ahora el TSJM ha revocado esta primera sentencia.
En su sentencia, el juez asegura que los motivos alegados por el Ayuntamiento para no prorrogarle en su cargo "no resultan suficientes", puesto que no pueden ser encuadrados en los supuestos válidos para tomar esta decisión (como la calidad del trabajo desempeñado, la contribución a las metas del departamento, su aportación a los intereses públicos...).
"El escrito del Ayuntamiento no deja de ser una mera invocación genérica a una hipótesis de renovación sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de dicho impulso y sin contraste de la supuesta incapacidad del recurrente para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser", añade la sentencia.