El Ayuntamiento de Parla ha aprobado este viernes en Junta de Gobierno la concesión provisional de las ayudas económicas directas a las que han podido optar trabajadores autónomos y autónomas y Pymes con domicilio fiscal o centro de trabajo en el término municipal, a través de la Convocatoria municipal para la Reactivación de la Actividad Económica como consecuencia de la situación de crisis ocasionadas por el Covid-19. Los convocantes disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones a las resoluciones correspondientes a sus solicitudes.
Aprobada la concesión provisional de ayudas directas a autónomos y pymes afectados por la crisis sanitaria
La Convocatoria, abierta desde el Centro de Iniciativas Empresariales de la Concejalía de Desarrollo empresarial y aprobada en mayo, se dirige a los trabajadores autónomos y autónomas y Pymes cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo radique en el término municipal de Parla y que hayan visto afectadas su facturación debido a una minoración ostensible de su actividad como consecuencia de la pandemia en 2020, con respecto a la facturación de 2019.
La Junta de Gobierno del Consistorio de Parla ha aprobado este viernes la concesión provisional de la convocatoria de ayudas a la reactivación económica en el municipio de Parla como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19.
Ayudas de 800, 1.400 y 1.800 euros según las pérdidas de facturación acreditadas
A la convocatoria se han presentado más de 2.000 solicitudes. El procedimiento de concesión de las ayudas se ha realizado en régimen de concurrencia competitiva. Las cuantías de las subvenciones a los solicitantes que han cumplido todos los requisitos son de 800, 1.400 y 1.800 euros, dependiendo de las pérdidas en la facturación que han acreditado en todo el año 2020 comparándola con la facturación de en todo 2019.
Diez días hábiles de alegaciones
Según el artículo 10 de la Convocatoria, los solicitantes disponen ahora de un plazo de diez días hábiles desde este viernes, día de la publicación del anuncio en la Sede Electrónica, para presentar alegaciones.
Entre los requisitos para concurrir a la Convocatoria se encontraban haberse visto afectado como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19 con una minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de al menos un 35% de sus ingresos en 2020, respecto a los ingresos de 2019; estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; o estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos 6 meses antes de la entrada en vigor del estado de alarma.