PARLA | El Ayuntamiento suspende cautelarmente la tramitación de nuevas declaraciones del Impuesto de Plusvalía

La suspensión no exime a los contribuyentes de presentar declaración tributaria en caso de transmisiones de inmuebles

La suspensión no exime a los contribuyentes de presentar declaración tributaria en caso de transmisiones de inmuebles

Es una medida temporal hasta que exista seguridad jurídica de cómo deben proceder las administraciones locales

El Ayuntamiento de Parla ha suspendido de forma cautelar la tramitación de declaraciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía. Se trata de una medida cautelar de carácter extraordinario tomada tras la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto por parte del Tribunal Constitucional. El Consistorio la mantendrá hasta que exista pronunciamiento legal expreso. La medida no exime a los contribuyentes de su obligación de presentar la declaración tributaria que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ni de abonar las deudas de procedimientos firmes.

 

Medida cautelar de carácter extraordinario hasta que exista pronunciamiento legal expreso

 

El Ayuntamiento de Parla ha tomado estas medidas cautelares de carácter extraordinario, de suspender la emisión de liquidaciones, tras dictarse por parte del Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 107.1 segundo párrafo, artículo 107.2 a) y artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos dichos artículos porque, argumenta, establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.

 

 



Es importante señalar que esta medida no exime a los contribuyentes de presentar la declaración tributaria de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Impuesto; ni de abonar las deudas de procedimientos firmes.

Sobre las nuevas liquidaciones del impuesto

 

Ante la sentencia, el Consistorio ha adoptado, como medida cautelar y extraordinaria, la suspensión de la emisión de nuevas liquidaciones del impuesto de Plusvalía. Como ha explicado el concejal de Hacienda, Andrés Correa, “hemos suspendido la tramitación de nuevas liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía”.

 

Andrés Correa ha detallado que “la suspensión se mantendrá hasta que el Ministerio de Hacienda defina un nuevo método de cálculo de la base imponible del Impuesto y garantice seguridad jurídica a la tramitación de las declaraciones por parte de las administraciones locales”.

 

La medida no exime a los contribuyentes de su obligación de presentar la declaración tributaria que corresponda

 

El edil de Hacienda ha matizado que “es importante señalar que esta medida no exime a los contribuyentes de presentar la declaración tributaria de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Impuesto; ni de abonar las deudas de procedimientos firmes”.

 


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